La sala le ha impuesto al sospechoso por el delito de agresión sexual seis años y ocho meses de cárcel, así como cinco años de libertad vigilada; por el de lesiones, dos años; y, por el de maltrato, seis meses. Las magistradas, además, lo han sentenciado a la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima por cualquier medio durante 16 años y medio.
En agosto de 2016, según consta en la sentencia, el acusado se presentó en la puerta del trabajo de su pareja, situado en Pontevedra, y discutió con ella porque se iba a comer con sus compañeros de trabajo. Ese día por la noche, en el domicilio que ambos compartían, volvió a acusarla de mantener relaciones con su jefe «o con otra persona», la golpeó y la agredió sexualmente.
El tribunal ha tenido en cuenta la agravante de género. Así, las juezas argumentan que el «marco» en el que se produjeron los ataques contra la libertad sexual de la víctima es el derivado «de una situación de maltrato».
La sala destaca que resulta «evidente» que el acusado utilizó la pretensión de mantener relaciones sexuales «desde la relación de poder respecto de la perjudicada». La Audiencia de Pontevedra también le aplicó la atenuante de cometer los hechos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que provocó que tuviese «levemente» mermadas sus facultades.