El alcalde ha revelado que se están utilizando “las recomendaciones base” pero que están a la espera de que los técnicos se pronuncien de forma precisa al respecto. “Se pueden aplicar tal cual pero los técnicos pueden establecer modificaciones y las pueden hacer más severas”, ha indicado.
Caballero ha desvelado que su deseo es que la ordenanza entre en vigor “en el tiempo más breve posible” y que el Ayuntamiento quiere “darse prisa” para regular esta forma de moverse por la ciudad, no exenta de polémica en aquellas zonas donde no se dispone de carril bici.
Hay que recordar que la instrucción de la DGT no es vinculante, sino que cada ayuntamiento la puede adaptar como desee. No obstante, las administraciones locales, entre ellas el Concello de Vigo, estaban expectantes ante estas recomendaciones, la definición de VMP o las sanciones previstas.
La instrucción de Tráfico
La guía emitida por la DGT considera que un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.
No se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP. Además, tienen prohibido circular por aceras y zonas peatonales, lo que se multaría con 200 euros.
Sus usuarios tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 euros en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 euros).
Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 euros. Tampoco están autorizados a conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 euros.
Casco y otros elementos de protección
A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 euros.
Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros de multa.
Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 euros.
En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
Vehículos excluidos
La DGT excluye de la consideración de VMP a los vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín, vehículos concebidos para competición, vehículos para personas con movilidad reducida y vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas….
Estos, de hecho, requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco. Además, como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.