El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo ha acogido parcialmente la demanda presentada por las comunidades de propietarios de los edificios número 18, 20 y 22 de la calle Colombia, en Vigo, por los daños sufridos por la construcción de un bloque de viviendas en el solar colindante, situado en la calle Couto Piñeiro. Según informa el TSXG, el fallo condena de forma solidaria a la promotora del inmueble y a dos arquitectos, encargados de la elaboración del proyecto y de la dirección de obra, así como a sus compañías aseguradoras, a hacerse cargo de la ejecución de los trabajos necesarios para la reparación de los desperfectos sufridos en los tres edificios, que están detallados en dos informes realizados por un perito judicial.
Los daños, según los demandantes, comenzaron a producirse en junio de 2010 y consistieron en la aparición de hendiduras, fisuras y desprendimientos. El juez destaca que incluso el Ayuntamiento requirió expresamente a la promotora que adoptase medidas urgentes de seguridad en los edificios afectados de la calle Colombia. Si la principal causa de los daños, según la sentencia, “radicó en la descompresión del terreno por el empleo de anclajes para sostener los muros pantalla y el muro descendente”, un sistema que no estaba recomendado en el estudio geotécnico, “difícilmente podrían eludir los arquitectos proyeccionistas y directores de la obra la responsabilidad por la elección de ese sistema de contención”.
“La promotora debía y tenía que estar al tanto de las implicaciones y riesgos de su proyecto constructivo para las propiedades colindantes. A fin de cuentas, no dejó de tratarse de una actividad que desplegó en su propio beneficio. Siendo razonable que, de derivar algún tipo de riesgo para cualquier persona, hubiera de asumir sus consecuencias, pues siempre tendría la alternativa de no acometer la construcción del edificio”, indica el titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo en la resolución.
El juez ha absuelto de las pretensiones de los demandantes al arquitecto técnico y a la empresa que realizó la excavación, pues destaca que “no quedó realmente claro cuál sería el motivo de su pretendida condena”, ya que no consta “ningún incidente en la ejecución de los trabajos de excavación propiamente dichos”. El titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo también ha absuelto a la constructora, pues sostiene que “no quedó constancia alguna de que hubiera incurrido en descuido de ningún tipo con proyección alguna en el resultado dañoso que experimentaron los edificios de los demandantes”.