La prueba de equilibrio económico ha estudiado la incidencia financiera neta que supone la aparición de una nueva empresa en el servicio internacional, considerando aspectos cualitativos y técnicos. Para ello, tiene en cuenta la integridad del contrato y su duración. Renfe argumentaba que supondría un importante menoscabo económico puesto que reducirá el número de pasajeros que utilizan en la actualidad el servicio del operador público.
La resolución aprobada por la CNMC ha estimado la pérdida de ingresos por venta de billetes que se produciría si desciende esa demanda. Para ello, se ha calculado el crecimiento de la demanda derivado del aumento de frecuencias y, asimismo, se ha tenido en cuenta que una parte de los usuarios habituales de Renfe difícilmente serán captables como consecuencia de los descuentos en los billetes, como los títulos multiviaje.
Además, se han analizado los posibles ahorros de costes y los beneficios que podrían derivarse para Renfe de la entrada del nuevo operador. La CNMC determina que, de acuerdo con el contrato de Obligación de Servicio Público (OSP), estas circunstancias son limitadas, por lo que no tendrían ningún efecto favorable.
Finalmente, se ha valorado el impacto que tendrá el nuevo servicio para los usuarios del Eje Atlántico ferroviario. Así se concluye que aumentarán las frecuencias y se facilitará la creación de ofertas intermodales, que complementarán el servicio ferroviario con la conexión con su red local e interurbana de autobuses.
De acuerdo con el estudio realizado, la resolución considera que la incidencia financiera neta de la entrada de Arriva es muy inferior al 1%. El umbral señalado en la Metodología de Equilibrio Económico aprobada el pasado 23 de octubre de 2018 para rechazar la propuesta de un nuevo operador de servicios ferroviarios es el 1%.
Renfe podrá solicitar la revisión de este resultado si se produce un cambio significativo en las características de la prestación del servicio de Arriva analizadas en esta resolución. Es decir, si se produce una diferencia sustancial entre el impacto real y el estimado de los servicios en el plazo mínimo de dos años. También podrá solicitar su revisión si el contrato de servicio público ha expirado antes de su periodo inicial de validez.