«Al margen de la prescripción de los hechos, tampoco la acusación puede prosperar, en primer lugar, como ya señala la defensa, porque no se ha practicado prueba de cargo hábil e inequívoca, cual precisa una condena penal para destruir la presunción de inocencia, que nos lleve al acusado como el autor de los hechos que se le imputan», señala la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo que el pasado 30 de noviembre celebró la vista oral contra un sindicalista de la CIG por los hechos ocurridos en 2009.
El fallo judicial declara probado que «el 7 mayo de 2009, sobre las 8:50, un grupo de 8 o 10 personas, se presentaron en las instalaciones de la entidad EYP Electricidad S.L. sito en la avenida de Madrid 129, nave 5, con motivo de la huelga general del metal que tuvo lugar en esta ciudad, entrando uno de ellos en las instalaciones, sin que conste su identidad, rompiendo cristales y la cámara de vídeo vigilancia que había en el interior, causando daños que ascienden a un total de 2108.93 euros».
Durante la vista oral, la Fiscalía solicitó la absolución del acusado, al igual que la defensa, mientras que la acusación particular solicitó tres años de prisión.
La sentencia señala que los hechos están prescritos, pero además no existen pruebas de que el acusado fuese el autor de los destrozos. Coincidiendo con el juicio, docenas de trabajadores se concentraron ante los edificios de la rúa Lalín para expresar su apoyo al acusado.
Entre ellos el secretario comarcal de la CIG-Industria, Xulio Fernández, quien abogó por la absolución del trabajador, además de denunciar que la patronal “utiliza a Xustiza como arma contra a acción sindical, mentres que en moi poucas ocasións se senta no banco dos acusados”. Subrayó también que, como en el caso de Carlos y Serafín, “a CIG continuará sempre ao lado dos represaliados por loitaren polos dereitos dos e das traballadores”.