Cuando avisaron a la propietaria, esta persona recibe estupefacta la noticia de que el banco le había devuelto el recibo y que por lo tanto, sintiéndolo mucho, van a tener que proceder al corte del suministro de modo inmediato.
Alarmada, la víctima responde que tendría que haber sido un error del banco y que no pueden cortarle la luz ya que tiene el local lleno de gente, indicándole el presunto responsable de la compañía que salvo que le haga inmediatamente una transferencia por el importe reclamando los técnicos se presentarán en su local en pocos minutos y procederán al corte del suministro.
Por ello, y aunque en ese momento tenía el restaurante lleno, salió apresuradamente y se dirigió a un cajero de su entidad, desde donde realizo una trasferencia de unos 600 euros al número de cuenta facilitado.
Cuando posteriormente contactó con la compañía para indicarle que ya había realizado el pago, esta le informó que ellos no tenían constancia de ninguna incidencia y que posiblemente hubiera sido víctima de una estafa.
Recomendaciones
La Policía Nacional advierte de que en ningún caso se debe realizar una transferencia a un número de cuenta sin tener confirmación de quién es el titular de la misma. Además, lo normal es que la compañía, si hay un impago, lo notifique y dé un plazo determinado para realizar el pago.
Posteriormente se enviará un requerimiento en el que la compañía comercializadora informará al cliente sobre las consecuencias del impago. Esta notificación ha de ser por un medio postal, generalmente correo certificado con acuse de recibo, en el que quede constancia de su recepción, y en el que se incluirán datos relativos a la fecha en la que va a proceder a la suspensión del suministro.
Esta fecha tiene que ser de al menos dos meses desde que se efectúa el requerimiento con ciertas garantías, como que la interrupción no puede hacerse en jornadas festivas, ya que en las mismas no está operativo el servicio de atención al cliente, ni tampoco en vísperas de festivo.