El Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Vigo, en fecha de 7 de febrero, dictó sentencia estimando la demanda presentada por el letrado Raúl Novas Fernández, en representación de su cliente, frente al Concello de Vigo, con imposición de costas, moderándose las mismas hasta la cifra de 200 euros (más impuestos) en concepto de honorarios.
El letrado del Servicio Jurídico del Concello de Vigo impugnó la tasación de costas, por cuanto entendía que se vulneraba el límite del art. 243 y 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, que los honorarios del abogado excedían más de la tercera parte de la cuantía del procedimiento, que era de 300 euros. Así pues, solicitaba su reducción a la cantidad de 100 euros.
Sin embargo, Raúl Novas se opuso a esa impugnación de tasación alegando que “existe una regulación expresa en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa respecto a la fijación de una cifra máxima respecto a las costas, facultad contemplada en el art. 139.4 de esta Ley”. Asimismo, citaba varias resoluciones del Tribunal Supremo y del Contencioso Administrativo.
“Si en la sentencia o auto se hace uso de la facultad contemplada en el art.139.3 LJCA -EDL 1998/44323- e impone las costas procesales hasta una cifra máxima, no resultaría de aplicación la reducción al tercio de la cuantía por aplicación de la LEC”, esgrimió el abogado. “Cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas al amparo del art.139.3 LJCA, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el tribunal ya prefijó su importe”, añadió.
Finalmente, mediante decreto de 20 de abril, la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo, acoge la nueva jurisprudencia citada por Raúl Novas y acordó desestimar la impugnación de tasación de costas interpuesta por el Ayuntamiento, confirmando la misma en la cuantía de 242 euros, por tratarse de una «cuestión novedosa». Sin perjuicio de ello, y dentro del plazo de cinco días, todavía cabe recurso de revisión dirigido al órgano que dictó esta resolución.