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  • La Autoridad Portuaria de Vigo apelará el archivo de la causa penal por el derrumbe de As Avenidas

    La entidad considera que el juzgado ignora las sentencias del TSXG, refrendadas por el Tribunal Supremo, que concluyen que la responsabilidad del mantenimiento de este espacio correspondía al Concello
    Redacción por Redacción
    17 de Ene, 2023
    en Local
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    La Autoridad Portuaria de Vigo apelará el archivo de la causa penal por el derrumbe de As Avenidas

    Paseo de As Avenidas. / Foto: Sonia Daponte

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    La Autoridad Portuaria de Vigo interpondrá un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en los próximos días tras conocerse el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo en el que se ha acordado el sobreseimiento de las diligencias previas incoadas por el colapso del enclave donde se celebraba un concierto con motivo de la celebración de O Marisquiño en 2018.

    La institución que preside Jesús Vázquez Almuiña considera que el dictamen del juzgado contradice las decisiones judiciales del TSXG, declaradas firmes por el Tribunal Supremo, y que concluyen que la responsabilidad del mantenimiento de este espacio correspondía al Concello de Vigo.

    En este contexto, recuerda que el informe de la Fiscalía, de fecha 20 de diciembre, se emitió seis días después de que el Tribunal Supremo inadmitiera los recursos presentados por el Concello de Vigo contra las sentencias del TSXG y ratificara que incumplió el mantenimiento de la zona que se hundió.

    El Puerto de Vigo incide, además, en que los fallos del TSXG han ganado firmeza tras la inadmisión a trámite, por parte del Tribunal Supremo, de los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Vigo el 14 de diciembre de 2022, es decir, 28 días antes que el auto en el que el Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo ha acordado el archivo del caso.

    Fuerza de cosa juzgada

    Por este motivo, el organismo portuario entiende que la decisión de sobreseimiento no solo ignora, sino que contradice, las sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, refrendadas por el Tribunal Supremo, que han adquirido fuerza de cosa juzgada, y lo hace sin razonar en ningún momento el porqué de tal contradicción.

    Asimismo, la entidad estima que la negligencia determinante de responsabilidad penal radica, ante todo, en el hecho de haber autorizado la celebración de un concierto sin conocer el estado de la infraestructura en el que se iba a celebrar y, sin que conste, la previa realización de pesquisa alguna para garantizar su seguridad. 

    Precisamente por ello, la Autoridad Portuaria de Vigo solicitó, por medio de la Abogacía del Estado, hasta en tres ocasiones (la primera hace casi cuatro años), la toma de declaración a las autoridades municipales que autorizaron el concierto para que explicaran su actuación, sin que tales solicitudes fueran siquiera contestadas por el juzgado.

    En este sentido, la institución que preside Vázquez Almuiña considera que los afectados por el accidente tienen derecho a escuchar a los responsables municipales que autorizaron el evento y que no han declarado antes de que se archive la causa.

    Por último, la Autoridad Portuaria de Vigo apunta que la decisión judicial califica los hechos acontecidos desde la perspectiva de su posible tipificación como un delito de lesiones por imprudencia cuando, además, estos son constitutivos de un delito agravado de daños descrito por el art. 242 del Código Penal, al causar una destrucción del patrimonio portuario y cuya reposición exigió una inversión en torno a los cinco millones de euros por parte de este organismo.

    Tags: As AvenidasAutoridad Portuaria de VigoConcello de Vigo

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