Abel Caballero ha recordado que la administración local había otorgado un permiso que implicaba la necesidad de acometer unas obras “en unos áticos y alguna pared” y que con esa condición el edificio “quedaba legalizado y se disipaba cualquier riesgo sobre él”.
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal ha considerado que con este trámite se cumplen las condiciones para regularizar la situación del Piricoto, por lo que se da por “aclarado y validado” este asunto, en palabras del alcalde de Vigo. “Es una buena noticia para los inquilinos y para la ciudad por los efectos colaterales que tenía”, ha valorado Caballero.
De esta manera, se ha decretado el archivo del procedimiento una vez que el auto sea firme, pues contra él cabe presentar recurso de reposición ante la misma sala del TSXG. “Todas las pruebas permiten concluir con suficiente grado de certeza que las actuaciones de adaptación al ambiente previstas, incluidas las demoliciones parciales ejecutadas, son suficientes para tener por ejecutada completamente la sentencia, ya que la edificación se ha adaptado al ambiente de la actualidad”, indican los magistrados en el auto, en el que subrayan que se han eliminado “los impactos paisajísticos que determinaron la anulación de la licencia original”.
El Superior subraya que la demolición total solicitada por la parte ejecutante «acabaría generando un resultado disonante con el entorno actual, profundamente urbanizado y radicalmente transformado respecto a la realidad paisajística existente en el momento en que se dictó la sentencia». El alto tribunal explica que la demolición total «no puede ser la actuación exigida para la ejecución de la sentencia» y recuerda que el propio Tribunal Supremo indicó que era necesario acometer «bien el derribo del edificio o bien su modificación externa para adaptarlo, en lo básico, al ambiente en el que está situado».
El TSXG destaca en la resolución que «todos los informes técnicos y periciales acreditan que la edificación actual se adapta al ambiente», pues es «similar a los edificios de su entorno». Los magistrados insisten en que los incumplimientos apreciados en la sentencia de 1994 «se han subsanado con las actuaciones ejecutadas, tendentes a minimizar el impacto visual y a eliminar la perspectiva de pantalla generada por la sensación de continuidad entre los bloques que conforman la urbanización». Las demoliciones parciales ejecutadas han conseguido eliminar, según el Superior, «la perspectiva de pantalla», mientras que la adaptación ambiental se ha realizado mediante «la eliminación de disonancias en la cubierta, la desaparición de los casetones y la reducción de altura y volumen en esa cubierta, así como la utilización de técnicas cromáticas y de apantallamiento vegetal».
«La modificación de la configuración externa del edificio determina su adaptación al entorno actual, profundamente transformado desde la sentencia y que poco tiene que ver con el entorno paisajístico que pudo valorar el tribunal sentenciador cuando en 1994 consideró que la edificación no armonizaba con el entorno», recalca el TSXG, al tiempo que señala que se trata «de un área profundamente urbanizada, a raíz de la creación de viales estructurantes, a partir de los cuales se ha ido compactando la malla urbana». O Piricoto, subrayan los jueces, se sitúa «fuera del área de protección del bien de interés cultural e incluso fuera del área de amortiguamiento prevista en la legislación sectorial de protección del Patrimonio».