Este fallo hace referencia a los hechos conocidos tras la jubilación, en diciembre de 2015, de la persona que venía desarrollando la función de Secretario-Interventor-Tesorero en la pedanía. Tras dicha jubilación, y como explica la propia sentencia, el alcalde pedáneo acordó, el 4 de enero de 2016, la supresión del puesto de Secretario-Interventor, al tiempo que encomendaba el desempeño de las funciones de Secretaría y las de Tesorería al secretario xeral y al interventor xeral del Concello de Vigo.
Una decisión que fue recurrida tanto por la Dirección Xeral de Administración Local, como órgano competente para determinar estos nombramientos, como por el Colegio Oficial de Secretarios e Interventores al entender que no se respetaba ni la forma reglamentaria, ni la publicidad y los plazos establecidos para cubrir esos puestos.
En este contexto, y como recuerda la sentencia, “las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio ostentan una potestad de autoorganización limitada, tanto por la legislación nacional como autonómica. Y una de esas limitaciones estriba en la creación, supresión y provisión temporal del puesto de Secretario-Interventor, que forzosamente ha de cubrirse por personal poseedr de habilitación de carácter nacional, y cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma; específicamente a la Consellería de Administracións Públicas, en la que se inserta la Dirección Xeral de Administración Local”.
Por lo tanto, continúa el fallo, “tras quedar vacante por jubilación el mentado puesto, la Entidad demandada no podía ni proceder a su supresión, ni tampoco decidir el modo de su cobertura provisional, pues carecía manifiestamente de competencia para ello”.
Por este motivo la sentencia declara nulo el acto, tanto “por incompetencia material del órgano que lo dictó” como “por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido”. Además, cabe señalar que la declaración de nulidad implica que los actos realizados por el secretario y el interventor desde su nombramiento no tienen validez, con los graves perjuicios que esto puede ocasionar.
Un ejemplo de lo que sucede en Bembrive
La sentencia, subraya el vocal popular en la Pedanía, Carlos Comesaña, “es simplemente una muestra más de lo que entiende Ballesteros por democracia”, nombrando motu proprio a quien tiene que fiscalizar su acción de gobierno.
Unos nombramientos, apunta, que se produjeron en su momento con la connivencia del alcalde de Vigo, ya que ambos desempeñan también los cargos de interventor general y secretario general en el Concello de Vigo.
“Esta sentencia es un ejemplo clarísimo de cómo se actúa en Bembrive desde hace tiempo”, apunta Comesaña, quien considera que la anulación de ambos nombramientos son “la punta del iceberg” de lo que está sucediendo “sin que nadie del Partido Socialista haga nada”.