El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles la orden del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana que declara como “servicio esencial” a 370 alojamientos turísticos repartidos por todo el territorio nacional para que acojan a trabajadores que realicen labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, seguridad, transporte de productos básicos, reparación y obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, tripulaciones de los buques, así como servicios complementarios en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y de seguridad marítima.
Entre esos establecimientos se encuentran cuatro de Vigo, que se mantendrán cerrados al público en general pero deberán permitir el alojamiento de estos colectivos considerados imprescindibles para “el abastecimiento de la población y el mantenimiento de los propios servicios esenciales”. Se trata concretamente del Hotel Bahía de Vigo, del Hotel del Mar (calle Luis Taboada), del Hotel Nagari y de una vivienda de uso turístico situada en la calle García Barbón. Además, en el conjunto de Galicia se han habilitado casi 40 alojamientos, diez de ellos en la provincia de Pontevedra.
También deberán abastecer a trabajadores que se dediquen a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de servicios esenciales, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del citado Real Decreto.
No obstante, el Gobierno podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos cuando sea necesario para “garantizar la prestación de servicios”. Estos alojamientos turísticos acogerán, además, a personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.
Los alojamientos recogidos “prestarán servicio de restauración y cualquier otro que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos”. Con todo, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.