Se trata de un criterio importante porque, aunque el litigio comenzó en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marín -de donde son los usuarios- al haber sido recurrido por la entidad financiera a la Audiencia sienta un precedente para cualquier afectado de la provincia de Pontevedra.
Hasta el momento, los contratos firmados antes del 21 de abril de 1993 tenían en tela de juicio sus devoluciones. Con este fallo se abre una puerta para todos los hipotecados que hayan empezado a pagar antes de la entrada en vigor de la directiva, sobre todo clientes de las antiguas cajas de ahorro.
“Puede haber gente en el mismo caso que no se haya atrevido a demandar hasta ahora por este motivo o cuyos abogados no lo hayan visto claro”, apunta Marcos Vale, letrado de Solvendi Abogados que ha defendido a los clientes del banco durante el procedimiento.
Lo llamativo del este conflicto, además, no era sólo la fecha de inicio de la hipoteca, sino el suelo que tenía: un 11%, una cifra tremendamente elevada, incluso por encima de muchas cláusulas techo. En este caso, los hipotecados tenían un tope por lo alto del 16%, aunque en el año 2000 lograron una revisión de estos índices, que se quedaron en un suelo del 4,25% y un techo del 9,25%, algo más en consonancia con lo que es habitual.
En cualquier caso, el juez entiende que “la circunstancia de que el contrato que vinculaba a las partes se hubiera suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva de 1993 no es obstáculo a la declaración de abusividad de la cláusula suelo que nos ocupa” y desestima el recurso de Abanca, a la que también condena en costas.
La cantidad que deberá devolver la entidad deberá ser definida en ejecución de sentencia pero, dados los porcentajes de suelo que se manejaban, todo apunta a que será elevada.