La sala estimó parcialmente la demanda de la víctima, que en octubre de 2015 acudió a las instalaciones de la calle Barcelona para colocar dos implantes en el maxilar superior. Según esgrimía la parte demandante, los implantes fueron colocados “sin respetar la distancia mínima exigida y sin la orientación necesaria”, lo que provocó su “fracaso” y su posterior retirada. Esta tesis ha sido validada por el juez, que “tras una larga batalla judicial” ha valorado los daños y secuelas creados en la citada cantidad.
En la sentencia se establece que la actuación del doctor que atendió a la paciente “fue imprudente, siquiera por arriesgada sin extremar la cautela al respecto”. Según entiende el magistrado, la distancia entre los implantes y entre implantes y dientes “es inferior a la deseada”. Además, se ha determinado que “su orientación no es la óptima, lo que se constata no ya por la explicación dada en juicio, sino por la patente discrepancia con la propia figura proyectada por el doctor”.
Así, el fallo obtenido por Negligen Consultores y Abogados da por probado el nexo causal entre la acción imprudente del cirujano maxilofacial y la mala ejecución de la técnica, con la pérdida de los implantes y los daños presentados por la paciente.