El TSXG indica en la sentencia, notificada este jueves, que “no hay hechos controvertidos, sino una discrepancia jurídica sobre la interpretación del alcance del concierto”. El tribunal sostiene que si Povisa considera que los conceptos por los que factura el Sergas están “excluidos del ámbito de sus obligaciones”, es al hospital a quien le corresponde “la carga alegatoria de argumentar el porqué”.
“No se acredita ninguna razón específica por la que alguno de los conceptos cuyo coste se repercute a Povisa deba ser excluido del ámbito del concierto”, subraya el TSXG, al tiempo que insiste en que “toda la argumentación de la actora decae desde el momento en que el contenido regulador del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), por ella discutido, y del que se pretende desvincular, aparece recogido literalmente en el documento de formalización del concierto por ella firmado”. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.