Respecto al caso de Hugo Mallo, que vio la amarilla en una acción en la primera parte del encuentro ante Las Palmas, en la que el Celta considera que no merecía tal castigo el jugador, Apelación señala que «del detallado análisis de aquéllas se desprende cómo el jugador con su brazo izquierdo derriba al contrario, circunstancia que debe conllevar la confirmación de la resolución impugnada».
Apelación se pronuncia respecto a la primera amarilla vista por Orellana de esta manera: «Por lo que respecta a la primera amonestación impuesta al Sr. Orellana Valenzuela, argumenta el recurrente que vino motivada por el señalamiento de un penalti injusto, por lo que entiende que si no hubiese habido equivocación arbitral, no se habrían producido las protestas. Dicho argumento no tiene fundamento alguno pues justificaría, ante cualquier error del árbitro, un reproche o protesta de los jugadores, lo que evidentemente no está permitido por el Código Disciplinario, ello sin entrar a valorar si se produjo o no el error a que alude el recurrente».
En lo que se refiere al hecho de no retirarle la segunda, Apelación argumenta que «se plantea, en tercer lugar, que al jugador Sr. Orellana se le mostró indebidamente la segunda tarjeta amarilla puesto que ante la presión de dos jugadores y el toque con el brazo de un jugador de la UD Las Palmas cayó al suelo, no fingiendo en ningún momento su caída. Una vez visualizada la prueba aportada no se aprecia en modo alguno ningún contacto por parte de algún jugador contrario que justifique la caída del jugador. Muy al contrario parece deducirse de las imágenes que simula haber sido objeto de una falta a fin de inducir al árbitro a error o confusión».
Para no retirarle los dos partidos por dirigirse al árbitro tras ver la roja y decirle «qué malo eres», expone lo siguiente: «Por último, sostiene que las protestas del Sr. Orellana son consecuencia de un error del árbitro, que “si se anula debe anularse todo lo que se produce como consecuencia del mismo”. Que los términos proferidos por el jugador “son tan solo una apreciación y no un menosprecio”. Debe convenirse con el criterio del Comité de Competición y en sintonía con el fundamento anterior, que no resulta admisible justificar una actuación reprobable de un jugador en eventuales errores cometidos por el colegiado en otros lances del partido, o con carácter previo a una determinada infracción. Por otro lado, entiende este Comité de Apelación que los términos “que malo eres, que malo eres”, son constitutivos de un menosprecio o de una desconsideración al árbitro, que no debe olvidar el recurrente que según el artículo 236 del Reglamento General es la autoridad deportiva única e inapelable, debiendo los futbolistas acatar sus decisiones y respetarle debido al ejercicio de su función. En consecuencia resulta adecuada la imposición de la sanción prevista en el artículo 117 en su grado mínimo».
El Celta puede recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, pero no tiene previsto hacerlo.
Por su parte, el Comité de Apelación sí que revoca la sanción impuesta por Competición al jugador Atlético de Madrid Filipe Luis, al que ese comité había sancionado con tres partidos. Apelación rebaja ese castigo a solo un encuentro. Recordemos que el lateral colchonero vio la roja directa por una fea entrada al barcelonista Leo Messi.