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    César Adrio, condenado a 30 años de cárcel por el crimen de Ana Enjamio

    La sentencia recoge que el acusado del asesinato se “deleitó” con el sufrimiento de la víctima, a la que sometió “a una especie de tortura” cuando estaba “totalmente indefensa”. Su comportamento fue “impropio de un ser humano”, dice el juez
    Redacción por Redacción
    03 de Ene, 2020
    en Sucesos
    0
    César Adrio, condenado a 30 años de cárcel por el crimen de Ana Enjamio

    Adrio, junto a su abogado en el juicio. / Foto: Sonia Daponte

    La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a César Adrio, el acusado del crimen de Ana Enjamio, a 30 años y cuatro meses de cárcel, tal y como han informado este viernes fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, una vez que el jurado popular le declaró culpable de acosar y asesinar a la joven, además de haber incurrido en una vulneración de su intimidad.

    En primer lugar, el imputado ha sido sentenciado a 25 años de prisión como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo las agravantes de género y de parentesco. Además, se le han impuesto 20 meses de cárcel por un delito de acoso, concurriendo la agravante de parentesco. A ambos hay que añadir un delito de vulneración de la intimidad, con la agravante de parentesco, cuya pena ha sido fijada en tres años y ocho meses de prisión.

    Además, la Audiencia le prohíbe comunicarse y acercarse a menos de 500 metros de los padres y el hermano de la víctima durante un período superior en 10 años a la pena de prisión impuesta. En la sentencia también acuerda, para el caso en el que se interponga recurso, prorrogar la prisión preventiva del acusado hasta la mitad de la pena impuesta por el delito más grave objeto de condena, es decir, 12 años y 6 meses de prisión, a contar desde el día 21 de diciembre de 2016.

    El acusado, además, deberá abonar las costas procesales causadas, incluidas las de las acusaciones particular y popular, e indemnizar a cada uno de los padres de la víctima con 87.900; y, a su hermano, con 25.400 euros. La presente resolución no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

    Hay violencia de género
    Contra lo que había establecido en un primer momento el jurado popular al no ser pareja, el juez sí considera el crimen un caso de violencia de género. Por ello recuerda la compatibilidad de esta agravante con la de parentesco. «La de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma. Por el contrario, la circunstancia mixta de parentesco responde a parámetros objetivables relacionados directa o indirectamente con la convivencia”, subraya.

    Es más, el magistrado indica que, tal y como aseguró el jurado, el acusado “ejecutó la muerte de la víctima, a la que había cosificado, por así decirlo, a la que consideraba suya y de nadie más”. Para la aplicación de la agravante de género considera significativas las manifestaciones del condenado a su exnovia, a la que advertía de que si no iba a estar con él, tampoco iba a estar con otro joven. “De ello debe inferirse el empoderamiento con el que se sentía el acusado sobre su víctima”, recalca el juez.

    El Tribunal del Jurado consideró probado que el condenado atacó a su excompañera sentimental dentro del portal con un cuchillo y que actuó “de una manera particularmente perversa, al comportarse de una forma alevosa y con la intención de causarle un particular e innecesario daño”.

    “No solo concurren móvil y ocasión para matar a su exnovia, sino una pluralidad de indicios y datos que lo viene a situar como el autor material de la muerte de la misma”, insiste el magistrado presidente, quien recuerda en el fallo la “situación de indefensión en la que se encontraba la víctima frente a su agresor”. Así, hace referencia a su superioridad física, a la confianza de la víctima, “que no esperaba tal reacción”, a que hizo uso de un arma y a que la joven “carecía de posibilidades de defenderse”.

    Impropio de un ser humano
    “Siguiendo la convicción del Tribunal del Jurado concurre ese especial temperamento del acusado de deleitarse en el sufrimiento de la víctima que iba a matar”, señala el juez, quien destaca que el cadáver presentaba lesiones deslizantes sobre la piel, en el tórax, que se califican como “lesiones de amenaza o tanteo”. Esta forma de actuar, según consta en el fallo, refleja que el condenado, además de perseguir acabar con la vida de la joven, quería “causarle, de una forma deliberada, un dolor que iba más allá del que acompaña a una muerte violenta, implicando una especie de tortura, comportamiento más que impropio de un ser humano, y ello como consecuencia de la negativa de la víctima a mantener una relación con el acusado”.

    En cuanto al delito de acoso, el Tribunal del Jurado señala que, a raíz de la ruptura, en julio de 2016, el sospechoso “desplegó toda una conducta de hostigamiento hacia la joven” para intentar conseguir que reanudase la relación con él.

    De esta manera, se cierra uno de los casos que más conmocionaron a la sociedad viguesa en los últimos años. Lo hace poco más de tres años después de que se produjera el asesinato, en diciembre de 2016 en un edificio de la Avenida de Madrid.

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