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    Una sentencia estima que el mercadillo navideño de la Xunta en Vigo se organizó de forma “irregular”

    Abel Caballero destaca la “severa reprimenda” que el fallo supone para la entonces delegada de la Xunta, Corina Porro
    Redacción por Redacción
    08 de Feb, 2021
    en Local
    0
    Una sentencia estima que el mercadillo navideño de la Xunta en Vigo se organizó de forma “irregular”

    Feijoo y Porro, durante la inauguración del Nadal Solidario de 2019.

    El alcalde de Vigo, Abel Caballero, informó este lunes de una sentencia judicial que confirma que la Delegación de la Xunta en la ciudad organizó en 2019 un mercadillo navideño “irregular” en el Tinglado del Puerto y sus exteriores. En concreto, la resolución desestima el recurso interpuesto contra el Concello por no conceder la autorización y refrenda la decisión de la administración local exigiendo el cumplimiento de todos los requisitos de la Ley de Comercio Interior de Galicia. El dictamen aclara que el Gobierno autonómico no tiene privilegio respecto a ese control de la administración local.

    Según detalló el alcalde, el Ayuntamiento había exigido una serie de requisitos que, de no cumplirse, le obligarían a renunciar a la comunicación del permiso. La Delegación de la Xunta no los cumplió alegando que contaba con la autorización de la Autoridad Portuaria y que no había ánimo de lucro en la actividad. Además, remarcaba el carácter puntual y limitado del evento.

    Sin embargo, la sentencia respalda la decisión del Ayuntamiento de considerar la actividad sujeta a la Ley de Comercio Interior de Galicia y, por tanto, a la autorización municipal. Por todo ello, Caballero reclamó responsabilidades políticas porque “infracciones de esta magnitud no pueden quedar sin sanción política”.

    Algunos párrafos de la sentencia, que el regidor considera una “severa reprimenda” para la entonces delegada de la Xunta, Corina Porro, dicen lo siguiente: “Pues bien, la demanda nos parece frágil, carente de poder de convicción y por tanto, abocada al fracaso ab initio. En términos procesales, temeraria. La actora pretende la negación de la actividad que promovía como venta ambulante y, con ello, la exclusión del régimen normativo al que antes aludimos, contenido en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, para así rechazar la competencia municipal en la fiscalización de eventos como el que se pretendía organizar. Y esto veremos que no es posible, no se acomoda al ordenamiento jurídico”.

    Asimismo, el fallo considera que “la actora inventa categorías normativas nuevas y así nos presenta el artificio de la distinción entre venta ambulante y venta puntual, aislada y limitada temporalmente, insistiendo en que conceptualmente no son realidades equiparables”. “A partir de la ausencia de titularidad municipal del espacio en donde se iba a desarrollar el evento, y de un, en absoluto acreditado carácter solidario (entendido como carente de ánimo de lucro) del mismo, pretende la creación de una auténtica isla en el régimen jurídico de aplicación a dicho evento que, en su criterio, escaparía al control de la administración local (…) lo hizo con una fundamentación tan desafortunada que cae por su peso. Decía la interesada que con la autorización del evento no se produce una limitación en las posibles autorizaciones de que pueda disponer el Concello de Vigo, que contaba con la autorización de Administración titular del suelo, que no había fin lucrativo e insistía en su naturaleza puntual y limitada en el tiempo, no episódica”, prosigue.

    El magistrado señala además que “el argumento empleado para sostener la postura de la interesada que nos parece más pobre es que se señalase que la actividad ambulante proyectada no ocuparía suelo público habilitado para la venta ambulante”. “Pues con esa afirmación, sin más apoyo que el de que la titularidad es de la Autoridad Portuaria de Vigo, la actora se desautoriza a sí misma, ya que si no está habilitado para soportar esa actividad, no se puede ni intentar”, dictamina.

    Reacción del PP local
    Posteriormente, aunque el escrito del juez se refiere al “espacio solidario de Navidad”, el Partido Popular de Vigo sostuvo que la sentencia “no se refiere al mercadillo solidario de El Tinglado, ni a los stands o atracciones navideñas, tan sólo hace referencia a los camiones de venta ambulante de comida ‘food trucks’ ubicados en el exterior”.  

    “El PP de Vigo lamenta la mala fe del alcalde que quiere engañar haciendo una interpretación de una sentencia según le viene en gana. Abel Caballero, cada vez que alguien diferente a él hace algo en Vigo, lo boicotea hasta el final. Si no lleva su marca personal, hace todo lo posible por hundirlo. Quiso cargarse el Nadal Solidario y no lo consiguió, pero ha seguido hasta el final intentando desprestigiarlo. Sus campañas de acoso son bien conocidas”, exponen desde el PP local.

    La formación sigue manteniendo que el Nadal Solidario “contaba con todas las autorizaciones pertinentes y todos los informes favorables y se celebró sin ningún contratiempo”. Además, destaca que la iniciativa consiguió recaudar fondos para ONG de Vigo. “El PP lamenta que para Abel Caballero sólo exista la lucha política y de egos, y ni siquiera le importe boicotear un acto en el que sólo había buenas intenciones y que se celebró acorde a la legalidad”, finaliza el comunicado remitido este lunes por el Partido Popular.

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    Tags: Abel CaballeroCorina PorroNadal SolidarioPP de VigoXunta de Galicia

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