El Concello de Vigo ha vuelto a recibir una nueva sentencia condenatoria. Pero esta vez procede del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vigo siendo el demandante la empresa del servicio de mantenimiento, conservación y reposición de las zonas verdes de Vigo, Althenia S.L.
En este caso, la reclamación de la concesionaria del contrato de mantenimiento que depende del servicio de Montes, Parques y Jardines del Ayuntamiento se remonta a octubre del año 2023, cuando reclamaron casi 900.000 euros por varios conceptos relativos a la contratación.
Así, solicitaron la revisión de los precios del contrato relativos al mes de enero del año 2020 -lo que suponía una cantidad de 79.578,08 euros-; así como la devolución de los avales presentados como garantía definitiva -un total de tres por importes de 743.144,87 euros; 7.821,60 euros y 8.304,79 euros- además del pago de los gastos de mantenimiento de los avales no devueltos, que se fijaban en 37.537,75 euros.
Es decir, exactamente, la cantidad total reclamada ascendía a 883.894,58 euros incluyendo así el importe de las tres garantías cuya devolución reclamaban.
Ahora el juzgado dicta sentencia estimando parcialmente el recurso y condenando al Concello de Vigo, según el fallo, a abonar todos los importes solicitados y que pasan por el importe de la revisión de precios que asciende a la suma de 80.000 euros; a devolver las tres garantías que suman unos 760.000 euros más; y a abonar los gastos de mantenimiento de las garantías así como los que se generen por el mantenimiento de las mismas «hasta la efectiva devolución».
Y a todo ello, le añaden los «intereses legales de dichas cantidades» desde la fecha de la reclamación administrativa, es decir, desde el 23 de octubre del año 2023.
Con todo, la estimación de la reclamación es parcial porque, según explica la sentencia, «acepta la alegación» formulada por la Administración de que los gastos de mantenimiento de las garantías del contrato «únicamente pueden computarse a partir de la fecha de la presentación del escrito de solicitud de devolución y no antes», reseña.
Sin embargo, la sentencia es firme ya que no se formuló recurso de apelación ante el TSXG al considerarse, por la asesoría jurídica y el servicio gestor, «que no existían motivos jurídicos que justificasen su interposición» así como el devengo de «cuantiosos intereses» durante la tramitación y resolución.