La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado el sobreseimiento provisional acordado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo en la causa que investigaba el accidente ocurrido en agosto de 2018 durante la celebración del festival de O Marisquiño.
El órgano instructor concluía en su auto que «no fue posible identificar un responsable penal concreto de la acción u omisión que causó el accidente”.
De este modo, la Audiencia Provincial desestima los recursos interpuestos por cinco afectados por el derrumbamiento de la estructura ubicada bajo el escenario, que solicitaban la continuación de las actuaciones penales contra varios técnicos del Ayuntamiento y de la Autoridad Portuaria de Vigo.
Los magistrados subrayan que «no se adjuntaron indicios que permitan atribuirles a los investigados responsabilidad alguna por incumplimiento del deber de vigilancia de la estructura», y añaden que la instrucción practicada no permite sostener la apertura de un juicio oral.
Mismo criterio que la jueza instructora
La resolución, dictada el pasado 18 de diciembre por la sección quinta de la Audiencia Provincial, avala el criterio seguido por la jueza instructora tras más de seis años de investigación y numerosas diligencias practicadas.
El tribunal considera que, pese a la gravedad de los hechos y a la existencia de daños personales, la instrucción no ha permitido concretar qué persona física incurrió en una conducta penalmente relevante que pudiera justificar la continuación del procedimiento por un delito de lesiones por imprudencia.
La Sala analiza de forma detallada las competencias de los distintos funcionarios señalados por los recurrentes y concluye que ninguno de ellos tenía atribuida de manera clara y específica la obligación de mantenimiento y vigilancia de la estructura de hormigón que colapsó durante el festival.
El tribunal también descarta la responsabilidad penal de los técnicos de la Autoridad Portuaria de Vigo al no apreciar indicios de un incumplimiento del deber de vigilancia sobre la estructura ni constar que tuvieran conocimiento previo de un riesgo de colapso.
La Sala incide también en que el cierre de la vía penal no impide a los perjudicados ejercer acciones en otros órdenes jurisdiccionales. De hecho, el auto recuerda que las aseguradoras del Ayuntamiento y de la Autoridad Portuaria han asumido la responsabilidad civil por la mayoría de las lesiones, quedando abiertas las reclamaciones que los afectados consideren oportunas en la jurisdicción civil o contencioso-administrativa.
























