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    Juan Carlos Santórum, condenado a 13 años de cárcel por el alijo de 3,8 toneladas de cocaína del MV Karar

    La Audiencia Provincial de Pontevedra ha impuesto penas que suman 200 años de prisión a la veintena de acusados juzgados
    Redacción por Redacción
    14 de Ene, 2026
    en Local
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    Juan Carlos Santórum, condenado a 13 años de cárcel por el alijo de 3,8 toneladas de cocaína del MV Karar

    Juan Carlos Santórum, ante el tribunal de la Audiencia Provincial en 2024. / Foto: EP

    La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado este miércoles a 26 personas relacionadas con el transporte de 3,8 toneladas de cocaína con destino al puerto de Vigo. La droga fue intervenida en abril de 2020 durante el abordaje, en aguas internacionales, del barco MV Karar, que había partido de Panamá. La droga, según consta en el fallo, tenía una pureza del 77,6 % y su valor en el comprado ilícito alcanzaría los 146,3 millones de euros.

    En concreto, al líder del grupo, el arousano Juan Carlos Santórum, le imponen 13 años de cárcel y el pago de una multa de 721.546.750 euros por cometer un delito de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud de extraordinaria gravedad, en concurso medial con un delito de contrabando de género prohibido, y un delito de integración en grupo criminal.

    El tribunal, además, condena, por los mismos delitos, a siete personas, a cinco de las cuales les impone diez años de prisión; a otra de ellas, once años de prisión, al considerarla también autora de un delito de tenencia ilícita de armas; y, a la séptima, diez años y nueve meses, pues tiene en cuenta a agravante de reincidencia. Cada una de ellas deberá pagar una multa de 585.237.400 euros.

    Al funcionario de Aduanas acusado en la causa lo condena la once años y medio de prisión y al pago de 1.720.782 euros, como autor de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y de otro de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico.

    Por otra parte, le imponen a la persona que entregó dinero en Madrid a dicho funcionario y que escondía en un domicilio de Leganés droga que alcanzaría en el comprado ilícito un valor de 442.092 euros, como autora de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, ocho años de prisión y una multa de 1.326.276 euros.

    Tripulantes

    A cada uno de los 14 tripulantes -incluido el capitán- y al único español que iba a bordo del MV Karar, cuya función, según la sentencia, era la de ser “notario” de la droga, les imponen seis años de cárcel y una multa de 585.310.000 euros, como autores de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud de extraordinaria gravedad.

    La Sala acuerda, dada su condición de extranjeros y la que todos ellos cumplieron el tiempo máximo de prisión preventiva, el relevo de la ejecución del resto de la pena privativa de libertad por su expulsión del territorio nacional, no pudiendo regresar a España en el plazo de cinco años.

    A otro de los acusados, quien se dedica profesionalmente a la construcción y reparación de embarcaciones, la Audiencia lo considera autor de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud de extraordinaria gravedad, por lo que le impone siete años de prisión y una multa de 585.309.350 euros.

    Delitos probados

    El tribunal considera probado en la sentencia, de 400 páginas, que la actividad fundamental de los miembros del grupo criminal era “alijar partidas de sustancias estupefacientes que se transportaban por vía marítima”, así como “su traslado y ocultación en tierra, utilizando, para eso, embarcaciones rápidas, acondicionadas o construidas para la dicha finalidad, que guardaban en las diferentes naves de las que disponían, dedicándose, además, algunos de ellos, a la comercialización posterior de sustancia estupefaciente”.

    Todas las naves, según el fallo, las tenían en régimen de alquiler, lo cual era sufragado por el líder del grupo, “aunque formalmente los contratos figuraran a nombre de alguno de los procesados o de terceros”.

    La Sala relata en la resolución que, en el desarrollo de esta actividad, “los procesados comprometieron la recepción de un cargamento de droga”, en concreto, la que transportaba el MV Karar, que partió de Panamá y en el que se cargó la cocaína frente a la costa de Colombia. Su principal función, según señalan las juezas, era “la de salir al encuentro del buque, en unas coordenadas determinadas, con las lanchas rápidas de las que disponían, las cuáles se encontraban especialmente acondicionadas para esa actividad, y el posterior traslado y ocultación en tierra de la droga alijada”.

    El destino final del MV Karar, un buque de servicio a plataformas marinas, era el puerto de Vigo, pero lo atraque fue rechazado por carecer de justificación suficiente, por lo que la descarga de la droga se iba a realizar en alta mar.

    El tribunal destaca en el fallo que los procesados “tenían a su disposición para la comisión de su ilícita actividad de narcotráfico cuatro embarcaciones, constitutivas, todas ellas, de género prohibido”.

    La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG

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    Tags: Audiencia Provincia de PontevedraJuan Carlos SantórumMV KararSentencia

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