La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación y ha revocado la sentencia de un juzgado vigués que inadmitió un recurso del Concello de O Porriño en el conflicto con Vigo por el canon del agua.
El alto tribunal gallego ordena al juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Vigo retrotraer las actuaciones y dar la oportunidad al recurrente de subsanar los errores procedimentales en los que incurrió.
La sentencia recurrida inadmitió, por falta de legitimación activa, un recurso interpuesto por el Concello de O Porriño contra un acuerdo plenario de Vigo, que actualizaba los precios de los costes de operación y mantenimiento de las infraestructuras de captación de agua y el abastecimiento. En base a ese concepto, el Concello olívico reclama al porriñés casi 6 millones de euros de pagos pendientes desde hace varios años.
En esa resolución, que se conoció en noviembre del año pasado, el juez señalaba que el recurso no cumplió los preceptos legales, ya que la decisión de interponerlo no fue adoptada por el Pleno, sino por el alcalde, y apuntaba que la decisión de litigar debe ser anterior a la presentación del recurso, condición que tampoco se había cumplido.
El Concello presidido por Alejandro Lorenzo interpuso recurso ante el TSXG, que ahora le ha dado la razón en una sentencia del pasado 16 de junio. Según el fallo, durante el procedimiento contencioso el consistorio porriñés no recibió ninguna notificación para que subsanase el defecto procedimental consistente en la falta de aportación del acuerdo plenario por el que se decidía interponer ese recurso.
De hecho, expone el alto tribunal gallego, el recurrente sí aportó una serie de documentos, como informe jurídico y resolución de la Alcaldía que acordaba la presentación del recurso, y en ese momento el juzgado dio por cumplidos los requisitos legales. Esto «pudo generar la convicción» de que realmente había subsanado los defectos.
En su sentencia, el TSXG señala que la falta de acuerdo plenario que validase la decisión de litigar contra el Concello de Vigo era algo «subsanable», ya que bastaba con someter esa decisión al debate del Pleno, pero no se dio esa oportunidad. «No hubo desidia ni desinterés del Concello de O Porriño», concluye la sala, que insiste en que el recurrente, presentada la documentación que estimó oportuna, pudo creer que ya había subsanado los defectos.
Por todo ello, ha estimado el recurso de apelación y ha revocado la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vigo, ordenando retrotraer las actuaciones para que la sala viguesa otorgue un plazo de 10 días al Concello de O Porriño para aportar el acuerdo plenario que valide su actuación y , posteriormente y tras analizar la documentación, dictar una sentencia.