El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por una mujer condenada a seis años de cárcel, como autora de un delito de lesiones, por agredir a su pareja en el rostro y golpearle con un cargador de móvil de tal modo que perdió el ojo izquierdo.
De esta forma, la Sala de lo Civil y Penal avala la sentencia emitida por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra y descarta la tesis del accidente.
Incide en que, “de todo lo actuado y apreciado por el tribunal de instancia”, lo que resulta es “una agresión directa e intencionada a una parte del cuerpo de la víctima en la que, sin duda, ya se asume que se causará daños importantes”.
Los magistrados afirman que ni la “intención” ni la “asunción de las consecuencias” ofrecen duda, por más que “la recurrente exprese que no era su intención inicial causar un daño de tanta gravedad”.
El TSXG recuerda que “lo relevante” es “la apreciación de que el daño, el que fuera, se le representó como posible, propinando el golpe y aceptando cualquiera que fuese el resultado”.
La sentencia es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo.