El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del hombre que, en octubre pasado, fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a penas que suman 16 años y medio de cárcel por robar y violar a una mujer cuando ésta salía de trabajar, en marzo de 2013.
El tribunal provincial consideró probado que, en la madrugada del 30 de marzo de 2013, cuando la víctima había salido de trabajar y se dirigía a una parada de bus, el acusado la abordó por detrás y le tapó la boca, mientras con la otra mano le puso un objeto punzante en la espalda al tiempo que le advertía: «como grites te pincho».
La mujer le dio el dinero que llevaba pero el acusado la siguió amenazando con el objeto punzante, para llevársela a un punto apartado y agredirla sexualmente. Antes de irse, el hombre también le quitó una cadena de oro, un anillo y un reloj.
Durante el juicio, que se celebró a puerta cerrada por la actitud violenta del procesado hacia los medios de comunicación presentes en la sala, el acusado no quiso declarar, aunque al final de la vista, haciendo uso de su derecho a la última palabra, negó la violación y aseguró que las relaciones sexuales habían sido consentidas.
Recurso de apelación
En el recurso contra esa sentencia, la defensa invocó un error en la valoración de la prueba con respecto al delito de robo, cuestionando la credibilidad de la víctima por sus antecedentes neuropsiquiátricos, pero el TSXG ha rechazado su argumento y ha recordado que la declaración de la mujer fue detallada y válida.
Por otra parte, el recurso también apeló a una supuesta infracción de la presunción de inocencia, ya que el procesado aseguró que las relaciones sexuales (probadas por los restos de ADN) fueron consentidas. Para el alto tribunal gallego, esta afirmación resulta «increíble», no solo por las pruebas, sino porque víctima y acusado no se conocían previamente.
Por todo ello, ha desestimado el recurso y ha confirmado la condena que, además de las penas de prisión, conllevó la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad que implique el contacto regular y directo con menores y una indemnización para la mujer de 96.594 euros por las lesiones psíquicas y secuelas, así como por el daño moral. La sentencia del TSXG no es firme y cabe interponer contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo






















