El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado el pago de más de 21.300 euros a una médica de Vigo como abono por guardias que no realizó al estar de baja por embarazo y posterior maternidad.
En concreto, ha estimado el recurso interpuesto por la empresa en la que la facultativa trabajaba al entender que prescribió el plazo de solicitud de un año, ya que la empleada tardó hasta cuatro ejercicios en pedir estas cantidades.
Además, el tribunal considera que de pagarse este complemento por guardias se estaría retribuyendo dos veces el mismo concepto, debido a que cobró el subsidio de baja al 100%, lo cual incluye la parte de las guardias.
«El subsidio que se reconoce al beneficiario es del 100% de la base reguladora correspondiente para contingencias comunes, en cuya base se ha de entender incluida la retribución del complemento por atención continuada (…) por lo que pretender retribución por atención continuada no es admisible pues ello implicaría percibir dos veces el mismo concepto. Con lo cual tampoco en el fondo tendría derecho a lo pretendido, para el caso de que no estuviesen prescritas -que lo están- las cantidades reclamadas», ha sentenciado el TSXG.
Todo ocurrió entre 2017 y 2018, cuando la médica estuvo de baja dos meses por riesgo de aborto y después disfruto de su permiso por embarazo y de la lactancia. Durante esos periodos no se le abonaron las cantidades correspondientes a las guardias debido a que no las realizó.
No fue hasta 2022 cuando la mujer reclamó las cantidades, más de 21.300 euros, estimándose que la empresa debería pagarlas. Ahora, el TSXG, en su resolución de mayo de este año, sentencia que no.
Otra sentencia condena al Sergas
Por su parte, otra sentencia del TSXG, en este caso también de mediados de mayo, desestima el recurso interpuesto por el Servizo Galego de Saúde (Sergas) sobre una sentencia previa que lo condenaba a eximir de realizar guardias nocturnas a una mujer durante el periodo de lactancia.
La médica lo había solicitado, aportando un justificante médico que aseguraba «riesgo» para la continuidad de la lactancia de la madre. Además, se había impuesto una medida cautelar hasta que se dictase sentencia, que le dio la razón a la facultativa. El Sergas la recurrió, ya que también tenía que indemnizar a la mujer con 1.800 euros.
Ahora, el TSXG rechaza el recurso y condena al Sergas a abonar también las costas por unos 750 euros.