La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia de un juzgado de Vigo en la que declaró nulo el despido de una trabajadora por parte de una entidad bancaria, Abanca, a la que condenó a readmitirla de forma inmediata en un puesto adaptado a sus circunstancias de salud, tras los ajustes razonables pertinentes.
El juzgado de lo Social 4 de Vigo estableció también que la entidad debía indemnizar a la empleada en 30.000 euros, al apreciar discriminación por razón de discapacidad, y la resolución fue recurrida, tanto por la trabajadora como por el banco.
Ahora, el TSXG ha rechazado el recurso de la entidad, y ha señalado que la empleada «es una persona con discapacidad por las dolencias que padece», que han sido determinantes para la declaración de su incapacidad permanente total para su profesión habitual. Asimismo, señala que existe la posibilidad de adaptar su puesto de manera satisfactoria, porque, de hecho, ya trabajó de ese modo antes de ser despedida y obtuvo una valoración positiva de sus competencias.
En este sentido, los magistrados señalan que, después de finalizar una incapacidad temporal en 2020, se incorporó en 2023 a la empresa con otras funciones, en este caso administrativas, hasta que en 2024 la entidad le comunicó su cese.
El alto tribunal gallego también rechaza el argumento del banco, que negaba la discriminación, y expone que «la existencia de discriminación deriva de textos normativos supranacionales que estaban vigentes en el momento de la decisión empresarial de extinción contractual e, incluso, se derivaría de la aplicación del artículo 14 de la Constitución Española».
Por otra parte, el TSXG estima el recurso de la afectada y también condena a Abanca a pagarle los salarios que dejó de percibir desde su despido hasta su readmisión. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.