La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado un auto en el que, entre otras consideraciones, apela a esperar el análisis de los informes de la Inspección de Trabajo y del Instituto de Seguridade e Saúde Laboral de Galicia (ISSGA), para saber el fallecimiento de un bombero de Vigo en acto de servicio, en mayo del año pasado, fue un homicidio por imprudencia de sus superiores.
Este auto, de abril pasado y de la sección quinta de la Audiencia Provincial, es la respuesta a la petición de la viuda del funcionario, que solicitó la realización de una serie de diligencias para saber si el propietario del edificio en el que se produjo el accidente mortal (cuando el bombero Sergio Sanlés realizaba trabajos de inspección y balizamiento) había cometido un homicidio imprudente, o si se había cometido un delito contra los derechos de los trabajadores.
La representación procesal de la mujer hizo estas peticiones al juzgado de instrucción 1 de Vigo, pero fueron denegadas, por lo que presentó recurso ante la Audiencia. La solicitud de diligencias se realizó en base a unos informes de Inspección de Trabajo y del ISSGA, que fueron aportados a la causa durante el plazo de interposición de su recurso, por lo que no fueron analizados por el juzgado de instrucción, y el tribunal provincial ha validado la decisión de no acceder a esa petición.
Con respecto al delito de homicidio imprudente, no obstante, la Audiencia sí entra a valorar la petición, y descarta que se le pueda imputar al dueño del inmueble. «Ciertamente, el propietario del edificio colapsado podría haber descuidado sus deberes de conservación del edificio, poniendo en peligro la seguridad de las personas que se acercasen al mismo o paseasen por sus inmediaciones», expone el tribunal que, a continuación, matiza que esto no fue lo que ocurrió cuando murió el bombero.
En ese sentido, recuerda que el fallecido no era «un simple transeúnte alcanzado por el derrumbe de un edificio», sino un bombero que administraba «por orden de su superior» la gestión del riesgo derivado de los posibles desprendimientos o colapso de la construcción.
Así, la Audiencia apunta que, lo que hay que aclarar es si hubo una vulneración penal cuando se ordenó ese cometido laboral, y si se produjo un riesgo «jurídicamente desaprobado» que provocó la muerte del funcionario. «En cuyo caso podríamos encontrarnos ante un homicidio imprudente imputable precisamente a los responsables superiores de la actuación laboral (del fallecido)», recoge el auto.
Con todo, el tribunal insiste es que cualquier valoración debe hacerse tras analizar los informes de Inspección y del ISSGA. Igualmente, apela al análisis de dichos informes para saber si se produjo un delito contra los derechos de los trabajadores, y ello después de que la representación de la viuda de Sergio Sanlés apuntase que dichos informes reflejan que el balizamiento que hacían los bomberos en ese edificio era «absolutamente inadecuado» por no guardar las distancias determinadas en el código técnico.
Entre las diligencias solicitadas (y denegadas) estaba aclarar si hay un reglamento del servicio de extinción de incendios que establezca el deber de los bomberos de desempeñar funciones superiores a su rango, dado que el fallecido era un bombero raso y no tenía el grado ni la formación para hacer esas tareas de balizamiento.
La abogada de la viuda también solicitó que se aclarase si el Ayuntamiento tiene un Plan de Prevención de Riesgos Laborales aplicables a casos como el ocurrido en mayo de 2024, o si se debía declarar el estado de ruina del inmueble y qué medidas adoptar para evitar riesgos. En ese caso, reclamaba también conocer «a qué departamento del Ayuntamiento de Vigo le correspondía ese cometido».