La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha desestimado el recurso de apelación presentado y confirma la condena impuesta a una madre por calumniar a una profesora de su hijo en un grupo de whatsapp.
El fallo señala que no hubo indefensión de la condenada al no ser admitida una prueba pericial y tiene en cuenta el hecho de que la madre no rectificó el daño causado, tal y como había solicitado la profesora.
«a) Las expresiones son ya objetivamente ofensivas y suficientemente graves para considerar menoscabada la dignidad y el honor de la perjudicada, en la medida que menoscaban la honra y el crédito de la profesora; b) la claridad de las expresiones excluye la posibilidad de que la acusada no fuera consciente de su significado; c) contexto en que se profieren ; d) falta de rectificación tanto en el propio WhatsApp, como en la conciliación y juicio; e) no ha mostrado el más mínimo interés en la comprobación de la verdad; f) inexistencia de prueba de esas falsas imputaciones; g) no existe indicio alguno de mínimo maltrato hacia el menor, careciendo de base objetiva o indiciaria la imputación…etc; la única conclusión razonable que se impone es la misma a la que llega la Juez a quo, puesto que todos esos datos evidencian sin duda que la imputación se hizo con el dolo característico del delito por el que viene condenada, que no es otro que la conciencia de la falsedad de la imputación o y la voluntad de atribuirla a quien se le imputa a sabiendas de su inveracidad, por lo que siendo la imputación absolutamente clara, individualizada y definida, concurren todos los requisitos del delito por la que viene condenada, debiendo por tanto ser desestimado el recurso, sin necesidad de mayores argumentos, dada su falta de consistencia».
La madre había puesto en el grupo de Whatsapp la siguiente afirmación: «Esto es lo que os voy a decir lo que está sufriendo mi hijo. La profesora xxx se dedica a zarandearlo de malas formas, a tirarlo del brazo, se burla de él, le tira las fichas del puzzle al suelo, le come el bocadillo…con esto os quiero decir que controléis a vuestros hijos que le preguntéis por esta individua y si pasa con alguno más tenemos que hacer fuerza entre todos y plantarle cara…”.
Tras una reunión entre todas las partes celebrada en el colegio, la mujer ahora condenada no rectificó públicamente, tal y como se había comprometido. Ante esta situación, la profesora acudió a los Juzgados de lo Civil desarrollándose Acto de Conciliación el día 13 de abril de 2016, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vigo, que terminó sin avenencia, aportando la acusada un escrito en el que manifestaba que «nadie había mostrado interés alguno por su hijo, que estaba muy preocupada por él y que mostraba aprehensión y no quería asistir al colegio”.