La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a una conductora de un autobús de la concesionaria municipal de transporte urbano de Vigo, Vitrasa, y a su pareja por el incendio de uno de los vehículos de la empresa en el centro de la ciudad en abril de 2023. La Sala le ha impuesto, a cada uno de ellos, 15 años de cárcel, así como el pago de una indemnización conjunta a la aseguradora del vehículo de 309.555 euros; y a Viguesa de Transportes S.L., de 64.415,81 euros.
Además, al compañero sentimental de la conductora lo ha condenado a otros siete años de prisión por prender fuego en otro autobús el mismo día y al pago de una indemnización a Vitrasa de 4.673 euros por los daños causados.
El tribunal considera probado que el procesado, sobre las 21:52 horas del 30 de abril de 2023, se encontraba como viajero en el interior de un autobús que circulaba por la calle Tomás Alonso con nueve pasajeros a bordo. «Con total desprecio del riesgo que para ellos originaba, se sirvió de un artefacto incendiario casero, consistente en una bolsa con material combustible impregnado de gasolina, que colocó bajo un asiento del autobús, al que prendió fuego, para, de sucesivo, chillar `fuego’, ante lo que el conductor frenó rápidamente y abrió las puertas, huyendo el procesado del lugar».
El fuego, según consta en la sentencia, no llegó a extenderse demasiado por la intervención del conductor, que consiguió frenarlo con un extintor. Los magistrados subrayan que el sospechoso «fue consciente del riesgo producido para la integridad de los ocupantes del autobús en el momento de prender el fuego», al tiempo que destacan que los desperfectos originados ascendieron a 4.673 euros.
En el fallo relatan que, minutos después, el acusado se subió a otro autobús conducido por su compañera sentimental, «con la que previamente se había concertado al efecto, asumiendo los riesgos que con sus actos iban a producir a los pasajeros del vehículo». De esta forma, según consta en el apartado de hechos acreditados de la resolución, a las 22:40 horas, cuando se aproximaban a la céntrica parada de la calle Urzáiz con Colón, le prendió fuego a un artefacto similar al del otro vehículo, bajando rápidamente del autobús y gritando «fuego».
En esta ocasión también bajaron la única pasajera que viajaba en ese momento y la propia conductora, quienes se alejaron del lugar, resultando el autobús calcinado por completo. La Sala recalca que no afectó a los viandantes «por las precauciones adoptadas por la dotación de la Policía Nacional que llegó inmediatamente, quienes acordonaron la zona».
La Sala subraya que, en este último caso, los riesgos asumidos fueron «mucho mayores», pues el autobús quedó calcinado «por la mayor virulencia de las baterías, al ser híbrido, lo que dificulta enormemente apagarlo, sin que la conductora hubiera llevado a cabo ninguna acción tendente a apagarlo». A ello, añade que este incendio «causó unos daños materiales muchísimo más elevados, afectó también a la marquesina de la parada, que resultó destruida por el fuego, pero, además, el riesgo para las personas se incrementó en gran medida por la posibilidad de que las baterías explotaran y desplazaran la carcasa u objetos a velocidades elevadas». Así, concluye que, aunque también se dio el aviso del fuego, «la situación objetiva de riesgo para las personas fue muchísimo más grave que en el otro caso, además de que los daños materiales causados fueron muchísimo más graves». La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.