El Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo lo consideró responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave con pérdida de miembro principal y grave deformidad y le impuso dos años de cárcel y cuatro de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica.
La Audiencia ha revocado esa sentencia de primera instancia al considerar que el sospechoso es autor de un delito de lesiones por imprudencia menos grave, por el que le ha impuesto el pago de una multa de 9.000 euros. El tribunal ha tenido en cuenta, por ser más favorable para el acusado, la reforma del artículo 152 del Código Penal, que entró en vigor poco después de suceder los hechos y que introdujo una diferenciación entre delitos de lesiones por imprudencias graves y menos graves.
La clasificación anterior al cambio solo diferenciaba entre las lesiones causadas por imprudencias graves y leves. «Concluimos que se produciría ese efecto más favorable para el reo al entender que la conducta imputada, si hay que diferenciar entre imprudencias graves y menos graves, merece la consideración de menos grave», señala la Audiencia.
Los magistrados destacan que el acusado tuvo que haber realizado pruebas diagnósticas «antes del momento en el que se hicieron», por lo que coincide con la sentencia de instancia en que de los hechos surge «una imprudencia penalmente relevante». No obstante, argumentan que «desde el momento en que cabe diferenciar entre la grave y la menos grave, dado el contenido de la reforma, debería analizarse en cuál de los dos nuevos tipos encajaba la conducta del sospechoso» y concluyen que debe situarse en la menos grave. Por ello, han procedido a la imposición de la única pena prevista legalmente para ese supuesto que es la de multa, pues la nueva regulación no incluye condenas de inhabilitación profesional.
Así, señalan que para un médico no experto en problemas vasculares podía existir «cierta dificultad en la ponderación de la urgencia de las actuaciones». Por otro lado, argumentan que hay constancia de que el facultativo «no abandonó a la paciente ni su evolución» y que «adoptó algunas medidas de control, pese a que, lamentablemente, después no actuó en consecuencia». La Audiencia también sostiene que tanto el retraso en la práctica de la primera prueba de imagen como el traslado a otro hospital «no respondió en exclusiva a decisiones de su ámbito».
«Esto no niega la relevancia penal del hecho de no haber actuado de otra forma que acelerara esas actuaciones, pero sí son elementos a atender en la ponderación», asegura el tribunal.
Tres factores
La Audiencia ha estimado parcialmente los recursos del traumatólogo, de la clínica y de la aseguradora implicada en cuanto a las responsabilidades civiles. Así, ha anulado la condena al pago de 2.154.684 euros para prótesis y ha ordenado la cuantificación de las mismas en ejecución de sentencia de acuerdo con tres factores: pérdida de calidad de vida, edad de la víctima y años de recambio de cada prótesis.
La sección quinta también ha revocado la cuantía establecida como indemnización por prejuicio estético, que era de 111.149, y la ha fijado en 51.061 euros. Respecto a la indemnización por las secuelas, la ha establecido en 147.356 euros, frente a los 176.954 de la sentencia de primera instancia. El Juzgado de lo Penal número 3 situó en 100.000 euros la cuantía por pérdida de calidad de vida, mientras que la Audiencia la ha fijado en 50.000 euros. El alto tribunal provincial ha anulado el pago de cualquier cuantía por daño moral complementario y por gastos sanitarios futuros.
Precisamente sobre estos temas económicos habló recientemente la afectada en su visita al programa de televisión ‘La resistencia’.
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— La Resistencia en Movistar+ (@LaResistencia) 16 de enero de 2019