Según informa el Defensor del Paciente, la infiltración fue efectuada en la consulta privada de un traumatólogo de Vigo. Tras la demanda presentada por A.C.L., de 23 años en el momento de los hechos y vecina de Ponteareas, un juzgado de Primera Instancia de Vigo estableció la existencia de nexo causal entre la infiltración de Trigon-Depot (un antiinflamatorio) en la espalda de la paciente y las secuelas que padece la misma, entre las que cabe destacar una incapacidad abosoluta y una minusvalía del 65%.
La demanda civil terminó en sentencia dictada por el juzgado de Vigo señalando que “del historial clínico se infiere que transcurrido alrededor de un mes desde la punción la actora inició los síntomas de debilidad proximal de la cadera derecha y movimientos o sacudidas musculares de ambas piernas, que persisten en la actualidad conforme los informes médicos y periciales aportados. La conclusión del informe hospitalario en informe emitido por aquel entonces, concluye que la actora padece un cuadro conversivo, si bien en dicho informe se deja constancia de que tal cuadro es secundario al proceso de “meningitis química y cefalea postpunción accidental de duramadre e inyección intradural de bupivacaína y corticoides. Pero ya padezca de mioclonus ya se trate de un cuadro conversivo resulta plenamente acreditado, conforme a la amplia documentación médica aportada, que la actora presenta debilidad proximal de la cadera derecha y movimientos o sacudidas musculares de ambas piernas que le producen inestabilidad limitándola en la deambulación y la bipedestación.
Añade El Defensor del Paciente que en la sentencia «igualmente se acredita que los movimientos de las piernas son de carácter involuntario, incluso en caso del diagnóstico como de cuadro conversivo el Dr. A.G., el cual trató a la actora en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela y elaboró el informe obrante en autos junto con otros dos especialistas, depuso en juicio en el sentido de que la infiltración practicada a la actora por el Doctor demandado le produjo una meningitis sin germen, inflamación cefalorraquídea, debido al líquido inyectado y después la demandante desarrolló el trastorno de movimientos, cuyo patrón cambiaba de hora en hora, a veces no se sostenía de pie y a veces sí. Concluye tal Dr. que el trastorno de la demandante es conversivo, siendo ésta una patología psicógena que se puede relacionar con la infiltración por la relación cronológica con la meningitis aséptica que le produjo aquélla. En todo caso aclara que el trastorno conversivo de la actora es un proceso inconsciente, involuntario”.
La sentencia termina señalando que hay un nexo causal entre la inyección de Trigon Depot-Escandicaina y las secuelas de la paciente. La indemnización que pueda corresponder a la paciente se fijará en otro procedimiento distinto, aunque hay que apuntar que no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, añade El Defensor del Paciente.