¿Pero qué pasa? Supongo que te preguntarás esto ahora mismo, y quiero responderte…
Me han condenado a 4 años de prisión y multa de 356.000,00€ con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión en caso de impago porque me consideran “(…) autora de responsable de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico (…)”.
Sí, suena duro, y a la vez, incluso rimbombante, pero es la cruda realidad a la que me enfrento sin jamás haber cometido ni uno de los hechos por los que me imputan, posteriormente consideran probados y, finalmente, por los que me condenan.
Antes de hacer pública esta situación me lo he pensado mucho, no porque yo haya tenido algo que ver sino porque el simple hecho de pronunciarlo impone un poquito. Me lo pensé porque decir esto “en voz alta” es hacer público algo que, independientemente de mí, da que pensar.
No es que haya querido mantenerlo oculto, es que sé que es tremendamente difícil creer que una persona sea condenada si es inocente, y sobre todo en un caso tan peliagudo como este.
Hoy empieza una etapa en mi vida en la que, sinceramente, quiero que, cuantas más personas mejor, sepan la injusticia a la que yo, al igual que otras muchas personas, nos enfrentamos cada día. Porque la Justicia, no siempre es tal Justicia, ni es igual para todos. Ya se ha llevado, se lleva y se seguirá llevando por delante (si todo sigue igual) la vida de muchas personas inocentes que cansadas de luchar, se encuentran con un monstruo que, jugando sucio, acaba con ellas.
No quiero entrar ya en valoraciones de inocencia o culpabilidad, lo que busco es que se sepa que la Justicia Española cuenta con unas leyes que estipulan qué es o no delito, qué es un hecho probado, qué requisitos son necesarios para un juicio justo y una condena adecuada o proporcional… siempre bajo el amparo de las garantías que fija la Constitución Española, que es una, e igual, (se supone) para todos y cada uno de nosotros, incluidos tú y yo; y sin embargo, en muchas ocasiones los derechos constitucionales son ignorados por Jueces y Magistrados.
Y ésta es la cuestión, la violación de derechos fundamentales en todo lo concerniente a este proceso, lo cual ha dimanado en una situación de abuso, desamparo e injusticia por parte de los integrantes del poder judicial (Jueces y Magistrados) quienes se suponen “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” tal y como marca la Constitución Española.
En resumidas cuentas, en estos últimos años he tenido que soportar la injusticia de la Justicia Española, por el simple hecho de ser la sobrina de quien soy, independientemente de mi relación familiar, y sin tener en cuenta quién soy yo en verdad, y cuáles son los hechos reales.
NOVIEMBRE de 2005. Se inician las diligencias judiciales.
JULIO de 2006. La Fiscalía presenta denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Vigo, y se inician las Diligencias Previas en Secreto de Sumario.
Se inician seguimientos, escuchas telefónicas, grabación de imágenes… a quienes posteriormente detienen, y cuyas casas son registradas en enero de 2008.
A fecha OCTUBRE de 2006 sigue sin haber ninguna referencia de mí en relación a los hechos que se investigan, y el 25 de enero de 2008, consta un Atestado del Servicio de Vigilancia Aduanera en cuyo contenido no se me considera testaferro de mi tío.
ENERO de 2008. Primeras detenciones y registros.
A mí no me han detenido en ningún momento desde el inicio del caso y hasta el momento actual, y tampoco mi casa ha sido registrada jamás.
FEBRERO de 2008. Me imputan en el procedimiento aunque no soy detenida y me citan a declarar ante la Jueza Instructora y la Fiscalía.
El día 12 de este mes, y previa a mi imputación, aparezco por primera vez como testaferro de mi tío en un atestado.
Aporto pruebas de mi empresa, datos económicos (impuestos, balances, etc.) que no son admitidos. En aquella fecha llevaba aproximadamente 3 años ininterrumpidos como autónoma (administradora de una Sociedad Limitada cuyo capital era mío al 90%), y 10 años cotizados, de los cuales más de 6 años estuve en el Régimen Especial de Autónomos, pues constituí, dirigí y administré varias empresas mías, ni una relacionada con ninguno de los imputados, y actualmente condenados en el mismo caso del que hablamos.
No se admite la aportación de mi Vida Laboral ni datos de mi actividad empresarial como prueba.
JUNIO de 2014. Se inicia el juicio ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en Vigo, que dura varias sesiones.
Antes del inicio de la vista, la Fiscalía me propone una conformidad de 6 meses de prisión y multa a cambio del reconocimiento de los hechos. Yo, evidentemente, no acepto creyendo que la ley me protegerá.
FEBRERO de 2015. Sentencia condenatoria, a pesar de que el instructor y testigos de la Fiscalía admiten que yo, Paula Muñoz, no tenía ninguna relación con el blanqueo de capitales; a preguntas de mi abogado declaran no conocerme ni saber quién soy. También mi abogado demuestra mi inocencia, a pesar de que la acusación es quien debe demostrar mi culpabilidad, pues según la Constitución Española, uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Durante el juicio aportamos una Auditoría Económica relacionando mis ingresos que tampoco es admitida.
OCTUBRE de 2015. Presentación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
JULIO de 2016. Sentencia Desestimatoria, y ratificación de condena. Considera el Tribunal Supremo que los hechos probados por la Audiencia (inexistentes)* son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.
*Son inexistentes pues para considerar un hecho probado ha de haber un dónde, un cómo y un cuándo. En este caso, no hay ni un lugar, ni un motivo ni una fecha en la que yo aparezca recibiendo dinero de ninguno de los condenados, ni en reuniones, ni conversaciones telefónicas en relación a los hechos que consideran probados».
Texto: Paula Muñoz