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    covid-19

    Vigo ya tiene las reglas para la «nueva normalidad»: así será la vida tras el estado de alarma

    Publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG) todas las medidas de seguridad e higiene que entrarán en vigor desde este lunes 15 de junio
    Redacción por Redacción
    13 de Jun, 2020
    en Covid-19, Local
    0
    Vigo ya tiene las reglas para la «nueva normalidad»: así será la vida tras el estado de alarma

    Samil, con las cuadrículas marcadas por el Concello. / Foto: Sonia Daponte

    Galicia es la primera comunidad autónoma en abandonar el estado de alarma después de que el Gobierno central aceptase este viernes la solicitud de la Xunta de Galicia para superar este lunes la Fase 3 de desescalada de la pandemia del Covid-19. La administración autonómica publicó este sábado, 13 de junio, en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el documento en el que figuran las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria en la denominada «nueva normalidad».

    Feijóo ya avanzó este viernes gue siguen vigentes las obligaciones de mantener la distancia de seguridad (1,5 metros) y de llevar mascarilla en caso de no poder guardarla. Además, el aforo en locales comerciales, bares, restaurantes y alojamientos hoteleros sube al 75% (en las terrazas al 80%). Mientras, las zonas comunes de los centros comerciales podrán estar al 50%. Además, se autorizará el uso de parques infantiles al aire libre, se aumenta el número de personas que podrán asistir a velatorios o el aforo en museos, piscinas y recintos deportivos (75%) con un máximo de 300 personas si son cerrados y 1.000 personas si están al aire libre.

    Por el contrario, la apertura de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno se retrasa a julio, al igual que la celebración de las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias. En los recintos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas habrá público sentado y un límite máximo de 300 personas en lugares cerrados y 1.000 al aire libre. 

    Como excepciones a la regla general de aforo al 75 % se encuentran los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medias generales de higiene y protección.

    MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LA NUEVA NORMALIDAD

    Actividades infantiles y juveniles al aire libre. Limitado el número de participantes al 75 por ciento de su asistencia, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores.

    Parques infantiles. Podrán estar abiertos siempre que se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados.

    Playas. Los concellos regularán afluencia y coordinarán seguridad e higiene. Se recomienda que la superficie de playa que va a ocupar cada usuario sea de aproximadamente cuatro metros cuadrados. La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios, garantizando siempre su estado de salubridad y higiene.

    Piscinas colectivas. Límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. 

    Establecimientos y locales. Obligatorio el uso de mascarilla para el personal que realice el servicio en mesa y en barra. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario. No se podrá poner a disposición del público productos de uso y prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes o usuarios, sin supervisión de manera permanente de un trabajador que pueda proceder a su desinfección.

    Hostelería y restauración. Máximo del 75% de su aforo para consumo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.

    Discotecas y ocio nocturno. Solo podrán mantener abiertas al público exclusivamente las terrazas al aire libre y se regirán por el aforo del 75% y las normas del resto de terrazas.

    Comercio minorista. Los establecimientos y locales minoristas que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo total.

    Centros comerciales. No podrá superarse el 50 por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas. Dentro de los establecimientos rige la norma del 75 por ciento. 

    Centros de trabajo. Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas y si la actividad lo permite habrá que mantener la correspondiente distancia interpersoal con terceros. Se utilizarán de forma preferente las escaleras, el uso de aseos será de una persona en espacios de hasta cuatro metros. Se priorizará el pago con tarjeta.

    Velatorios y entierros. Límite máximo de sesenta personas en espacios al aire libre o de treinta personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

    Actos de culto religioso. El aforo no podrá superar el 75% y habrá que usar mascarilla en la entrada y salida del recinto. No se permitirá el uso de agua bendecida y se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción.

    Bodas. Aforo del 75% y un máximo de 250 personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados.

    Mercadillos. No podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados.

    Cines y teatros. Podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala.

    Instalaciones deportivas. La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea.

    Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. Norma del 75% de su aforo y límite para las actividades de animación o clases grupales con un máximo de 25 personas.

    Albergues. Capacidad máxima del cincuenta por ciento de su aforo.

    Monumentos. Accesibles siempre que las visitas no superen el 75% del aforo. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas.

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    Tags: coronavirusCovid-19DOGXunta de Galicia

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