El juzgado de lo contencioso administrativo 2 de Vigo ha desestimado el recurso interpuesto por una profesora interina de inglés y ha validado la resolución de la Consellería de Educación que la suspendió durante dos semana y acordó su exclusión de los listas de contratación por un año.
En su sentencia, del pasado 21 de marzo, el juez señala la «proporcionalidad» de las sanciones impuestas a la trabajadora, que son «adecuadas a Derecho», y recuerda que la recurrente no presentó ninguna prueba para defender la inocencia. Así, la profesora se excusó alegando desconocimiento, falta de preparación, o su condición de novel en la impartición de la asignatura de inglés.
Aunque el juez coincide con la reflexión de la recurrente de que la administración debería mejorar en la preparación de los docentes, también señala que «el sistema es el que es», y la profesora accedió voluntariamente a ser incluida en las listas, por lo que debería asumir el compromiso de cumplir las condiciones para las que se le designó profesora sustituta.
Al respecto, el magistrado recuerda que, aunque «nadie nace aprendido», para el desempeño de las obligaciones del docente que sustituye «ni se puede confiar en que la tarea vaya a ser orientada por compañeros, ni puede asumirse que en el desarrollo de la sustitución descienda drásticamente el nivel de calidad y exigencia en la impartición de la docencia, por el mero hecho de que no sea impartida por el profesional titular y el cometido del sustituto se limite a aspectos básicos que cubran el expediente».
En la sentencia se recogen las infracciones en las que incurrió la recurrente. Así, se expone que no respetó la confidencialidad debida al desvelar datos de una alumna a la madre de otra y que, en una reunión de tutoría sobre esta cuestión, llegó a perder las formas, con gritos y golpes sobre la mesa.
Con respecto a su función meramente docente, el juez señala los problemas ya apuntados por la Inspección: incumplimiento en los tiempos de programación, desconocimiento de la herramienta PROENS, defiencia en la técnica evaluadora, o ausencia del diseño para el trabajo de destrezas lingüísticas.
Además, recalca el método inadecuado de impartición de las clases, ya que la profesora utilizaba principalmente el castellano en la asignatura de inglés; que la docente llegaba tarde al aula; daba órdenes contradictorias; o pasaba «demasiado tiempo sentada en la silla», de manera que no había una correcta vigilancia del desempeño de los alumnos.
En definitiva, señala la resolución judicial que el nivel docente era «muy limitado» y había una «falta de preparación» para ejercer su obligación como profesora. Por ello, ha validado las sanciones impuestas por la administración educativa.