Enrique Alonso es el principal encausado en la trama de presuntos sobornos y prácticas irregulares para conseguir obras para su empresa por parte de administraciones públicas y es el centro de una compleja red que afecta a instituciones como los Concellos de Vigo o Nigrán, la Diputacion o la delegación de la Xunta en Vigo. Sus conversaciones telefónicas con altos cargos de estas administraciones fueron determinantes en la Operación Patos y por este motivo la mayoría de los implicados habían solicitado la nulidad de las escuchas por vulneración de derechos fundamentales. Por este motivo, a la espera de la sentencia que se ha conocido este lunes, varios de los implicados en la causa se habían negado a declarar ralentizando todavía más el proceso.
En el auto, la sección 5 de la Audiencia Provincial subraya la legitimidad de las escuchas realizadas y recalca que las mismas fueron autorizadas por el juez. «El día 30 de enero de 2013, consta oficio de la Policía solicitando la intervención del teléfono móvil utilizado por Enrique A.P., señalando que al escuchar las conversaciones habidas en el teléfono fijo intervenido xxx en el domicilio de éste último (intervención acordada por auto de fecha 21/01/2013), se tiene conocimiento de que el mismo recibe llamadas en el terminal móvil xxx, por lo que solicitan la intervención de dicho teléfono, así como el cese de la intervención del tfno. xxx», señala la Audiencia. Continúa el auto señalando que el mismo día se dio autorización a las escuchas tras la petición policial que aporta «argumentación concreta, especifica y coherente».
Este auto echa por tierra las aspiraciones de los imputados en el proceso, que primero habían apelado al Juzgado de Instrucción número 7 de Vigo y tras rechazar éste sus recursos acudieron a la Audiencia Provincial. Ninguno de los juzgados ha considerado importantes los «defectos de forma» para anular las pruebas. “La falta de firma en el auto de la juez que lo suscribe constituye un mero defecto formal de nulas consecuencias, ya que pese a dicho defecto lo cierto es que la juez que aparece como redactora lo asume como propio», se indica en ambos autos.