La Comunidad de Montes en Man Común Santa Marina de Cabral ha renunciado a interponer un recurso contra la última resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra que le negó su reclamación sobre una parcela en Peinador en la que hay cuatro viviendas.
Así lo ha informado la Plataforma Galega de Afectados por Comunidades de Montes, que ha celebrado que los comuneros hayan renunciado a continuar con la batalla legal y atribuye este cambio por parte de la entidad a las últimas sentencias, todas contrarias a sus pretensiones. Al respecto, en su nota, los afectados remarcan que hasta ahora la Comunidad de Montes siempre agotaba los procesos «hasta las últimas instancias para lograr sus pretensiones pues los tribunales venían dándoles la razón desde hace muchos años».
No obstante, la reciente sucesión de sentencias que cuestionan la validez del plano de 1891 en el que las CCMM sostenían habitualmente sus pretensiones posiblemente explique el cambio de criterio de la entidad al abandonar el caso de Peinador.
En este, la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra dio la razón a Purificación Castro, vecina de Peinador, y su familia, frente a la pretensión de la Comunidad de Montes de hacerse con su terreno y las cuatro viviendas de su propiedad enclavadas en la finca, de 4.500 metros cuadrados.
De hecho, la Plataforma de Afectados –a la que esta vecina pertenece– remarca que la resolución que benefició a Purificación y su familia se basó en otra emitida hay algo más de un año por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que había devuelto la cuatro empresas del Gorxal sus propiedades después de que un juzgado en primera instancia hubiese decidido que tenían que dejarlas en manos de esa misma comunidad de montes.
La sentencia, además de volver a poner en cuestión el dicho plano de 1891, incidía en dejar claro que “el suelo urbano no puede ser monte”.
Resaltaba específicamente que el terreno en cuestión había sido calificado como suelo urbano en el Plan General de Vigo de 1993, sin que esa decisión hubiese sido impugnada por la Comunidad de Montes en ningún momento.
Y también entendía que no se había demostrado el aprovechamiento consuetudinario de la parcela, otro requisito indispensable para que había tenido la consideración de monte comunal.
El abogado de la familia, Jesús López García, precisamente recordaba, cuando se dio a conocer aquella resolución, que la Audiencia Provincial consolidaba así la más reciente jurisprudencia, “indicando que no se puede tomar planos de hace un siglo y medio si no vienen acompañados de una prueba de aprovechamiento real por las comunidades de montes, y menos aún si hablamos de predios urbanos o que, como en este caso, contienen viviendas y ningún tipo de aprovechamiento forestal”.