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    tribunales

    La Fiscalía recurre ante el Supremo el fallo favorable a Audasa por los atascos en Rande

    Ha solicitado que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por interés casacional, anule la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dejándola sin efecto
    Redacción por Redacción
    14 de May, 2021
    en Local
    0
    Caballero carga contra la Abogacía del Estado por la AP9: “Se está equivocando seriamente”

    La Fiscalía Provincial de Pontevedra informó este viernes de que ha interpuesto en el día de hoy un recurso de casación frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que estimó el recurso de Autopistas del Atlántico, revocando el fallo del Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra, que había estimado la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal.

    Según explica la Fiscalía en un comunicado, ha solicitado que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por interés casacional, anule la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dejándola sin efecto y dicte otra en el sentido propuesto en la demanda original.

    La Audiencia anuló el pasado 19 de abril la sentencia en la que se condenaba a la empresa a indemnizar a los afectados por las obras en el puente de Rande. El fallo de la sala provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por Audasa y desestimó los recursos de apelación del Ministerio Fiscal, a la que se adhirieron las asociaciones Adicae y En Colectivo, así como particulares, contra la concesionaria.

    Los demandantes sostenían que la empresa incurrió en una práctica abusiva prohibida por la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios al cobrar íntegramente el peaje, a pesar de que en el tráfico de la autopista se generaron problemas de fluidez como consecuencia de la ejecución de los trabajos. La Audiencia, sin embargo, considera que cuando la normativa de consumo incluye como objeto de control de abusividad “las prácticas contractuales no negociadas individualmente” tiene en cuenta una realidad diferente a la de este caso, en el que se enjuician las condiciones fijadas para la explotación de una concesión administrativa.

    El tribunal subrayaba que no pueden incluirse en el concepto de “prácticas abusivas” las incidencias concretas relacionadas con el cumplimiento del contrato de uso de la autopista. Los jueces entienden que no existe una relación directa entre el pago del peaje y las condiciones en las que se presta el servicio. De esta forma, explicaban que el peaje, como precio por el uso de un servicio público gestionado por una empresa, se fija por la Administración en función de varios criterios, sobre los que no puede entrar la jurisdicción civil. Así, recuerdan que los tribunales civiles no pueden ejercer un control de razonabilidad sobre las condiciones de la concesión ni pueden controlar la determinación del precio.

    El peaje, según consta en la sentencia, se fija en virtud de un acuerdo entre la Administración y la concesionaria, quienes tienen en cuenta diversos factores, entre ellos la posible incidencia de la ejecución de obras. El precio que el usuario paga cada vez que usa la vía, por lo tanto, “no retribuye, en proporción y equilibrio perfectos, la circulación segura y fluida en el tramo correspondiente”.

    Ante la realización de unos trabajos necesarios y obligados en un tramo de la autopista, según señalan los magistrados de la Audiencia, “se toman en consideración todos los factores para su ejecución, especialmente en el ámbito económico y financiero, con los previsibles inconvenientes que puede provocar en la fluidez en la circulación”. Así, subrayan que esa actividad “se desarrolla bajo la vigilancia y control de la Administración”, al tiempo que resaltan que “no es función de los tribunales civiles el examinar la bondad de los acuerdos relativos al contrato de concesión, la valoración de si procede la reducción de los peajes, en función de las condiciones en que se presta el servicio, el acordar su aumento con carácter extraordinario o incidir en la duración del plazo de la concesión”.

    “Hemos de insistir en que el peaje tiene un sistema de fijación mucho más global, con intereses económicos varios, en el que el tiempo de la concesión es también elemento relevante, por lo que debe concluirse que no existe una relación directa entre concreta prestación del servicio a cada usuario y el peaje que paga cada uno”, señala el tribunal. En la sentencia también recuerda que “se trata de un contrato masa, que no cuenta con condiciones generales, y, desde la perspectiva del usuario, este limita su libertad a contratar o no contratar, conocedor de que en caso de asumir el contrato utilizando la autopista, tanto este como las condiciones de uso se regulan por normas administrativas”. Los magistrados subrayan que ejemplo de estas limitaciones es que el concesionario, una vez terminada la obra, “carece de libertad para fijar un peaje superior”.

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    Tags: AP-9AudasaFiscalíaPuente de RandeSentencia

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