La Sala de lo Contencioso-Administrativo nº3 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha emitido una resolución en la que estima el recurso de apelación del Concello de Vigo contra la sentencia del contencioso administrativo relativa al concierto de la banda californiana Guns N Roses.
El fallo del contencioso administrativo obligaba al Concello a pagar más de 1,5 millones de euros a la promotora Sweet Nocturna por el fallido patrocinio del concierto de Guns N Roses, que se celebró en el estadio de Balaídos en junio de 20’23.
De esta forma, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo.
La Sala concluye que el acuerdo que inadmitió como licitadora a la promotora en el expediente de interés “fue motivado (no arbitrario) y ajustado a los pliegos, consentidos por la empresa al presentar su oferta” y han declarado, por lo tanto, conforme a derecho el acuerdo que declaró desierto el procedimiento de licitación.
En la sentencia, explican que la decisión es “correcta”, pues si Sweet participaba como única ofertante, “resultando inadmitida y debidamente excluida”, aseguran que “la única declaración posible que le quedaba a la Administración era la declaración de desierto del expediente”.
En la resolución, los jueces advierten de que “si la empresa estaba en desacuerdo o sufría dudas al respecto de la correcta descripción del objeto y naturaleza del contrato licitado» tenía dos opciones: «la de consulta/aclaración o la de impugnar esos pliegos formulando recurso frente a ellos”. Sin embargo, subrayan que no hizo uso de ninguna de ellas, por lo que “dejó que los pliegos de la contratación ganaran firmeza”.
Más argumentos
El TSXG afirma que, “aun asumiendo que el Concello pudiera merecer todos los reproches a su actuación que contiene la sentencia, e incluso la evidente descoordinación entre sus diversos departamentos antes y durante la tramitación del expediente de contratación”, la asunción, “sin objeciones ni reservas, del contenido de los pliegos de la contratación por parte de Sweet al presentar su oferta una vez iniciada la tramitación del expediente sobre licitación, impide alcanzar la solución de la sentencia de instancia”.
En el fallo, la Sala destaca que los tratos previos a la contratación, como los que hubo entre el concello y la promotora, «no vinculan a la Administración en materia de contratación pública” y afirma que la licitadora “no puede invocar la vulneración por parte del Concello de los principios de buena fe, seguridad jurídica o de su confianza legítima”.
El tribunal subraya que, quien invoca tal aplicación, “debe partir de una buena fe propia deducible de su comportamiento”, algo que asegura no se le puede reconocer a la recurrente en este caso porque “voluntariamente aceptó participar en el expediente de licitación, sin condiciones ni reservas en su aceptación de los pliegos”.
En el fallo, también ha declarado conforme a Derecho el segundo de los acuerdos recurridos, de agosto de 2023, donde el Concello le negó a la empresa el pago pretendido (total del precio del contrato licitado según los pliegos) ante la “inexistencia de tal contrato”.
La sentencia del TSXG no es firme, pues cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.





















