La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia fue dictada el 18 de julio de 2013 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y fue recurrida por ambas partes al considerar el promotor que la indemnización debía ser de 1,8 millones de euros y la Administración gallega que no tenía responsabilidad sobre lo ocurrido y que la demanda debía dirigirse al Concello de Vigo. Sin embargo, el Tribunal Supremo no acepta las alegaciones de ambas partes ratificando el pasado 22 de junio la condena inicial, por la que la Xunta debe abonar 0,9 millones de euros más el importe que resulte de aplicar a esta cantidad el interés legal computado desde el 25 de mayo de 2009 hasta el efectivo pago de dicha cantidad.
La sentencia recurrida considera que debe acceder a indemnizar el daño sufrido por el retraso en la actividad de dicha empresa derivado de las cautelas arqueológicas impuestas, sin que previamente existiese una declaración formal al respecto.
Sin embargo, la Xunta consideraba que ni es la causante del daño sufrido por dicha sociedad, ni es cierto que ésta no tenga el deber de soportarlo ya que argumenta que la obligación de realizar la intervención arqueológica en los solares de la demandante no vino impuesta por una resolución inicial de la Consellería de Cultura y Deporte sino que dicha intervención fue inicialmente impuesta por el Concello, por lo que debió dirigir su reclamación contra la Administración responsable.
Por otra parte, argumentaba la Administración gallega que el daño sufrido por el particular debe ser soportado por este, dado que la conducta no es antijurídica, ya que las cautelas arqueológicas fueron oportunas una vez se dieron las circunstancias que dieron lugar a su adopción, y el particular está obligado a soportar las consecuencias de dicha actuación al ser inherente al riesgo y ventura de su actividad, al dedicarse a la promoción inmobiliaria es sabedora de que en el proceso de edificación pueden aparecer vestigios arqueológicos que pueden influir en el desarrollo de su actividad. El daño es proporcional al fin público perseguido con las cautelas y la ley habilita a la Administración a adoptarlas dentro del estándar normal del servicio y los riesgos propios de la actividad que desarrolla esa empresa.
Rosalía de Castro II
El solar sobre el que se hizo la reclamación es la unidad urbanística denominada Rosalía de Castro II, un solar ubicado en el Areal en la parcela próxima a la que aparecieron las salinas romanas. En ésta, se hallaron una serie de estructuras pétreas y los restos de una basa. Esta unidad de actuación no se encontraba incluida dentro de ningún ámbito de protección histórico cultural de los expresamente delimitados por el Plan General de ordenación Urbana del Concello de Vigo, aprobado el 29 de abril de 1993, ni se encontraba afectada por ninguna zona de protección del patrimonio cultural. Así, la entidad mercantil Promociones Manuel Vázquez SL era titular de varias parcelas y el 25 de mayo de 2006 se concedió licencia de obras para urbanizar y edificar en el ámbito de la Unidad de Actuación I-06 Rosalía de Castro 2.
La Xunta dictó diferentes resoluciones administrativas ordenado medidas de protección del patrimonio arqueológico que impidieron la iniciación de las obras de urbanización y edificación de dicho ámbito, limitación que paralizó la actividad durante casi tres años cuando el plazo de finalización de las obras estaba previsto en 24 meses, según los arquitectos directores de obra. Este plazo de tiempo, continúa la sentencia, excede con mucho de los plazos previstos tanto en la Ley del Patrimonio Histórico Español para adoptar medidas de protección del patrimonio como en el artículo 59.4 de la Ley Patrimonio Cultural de Galicia.