El juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Vigo ha dictado un auto en el que avala las medidas adoptadas por el Ayuntamiento olívico para evitar los ruidos excesivos derivados de las atracciones e instalaciones de la campaña de Navidad, y da por ejecutada la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que condenó al consistorio por las molestias ocasionadas a una vecina.
Con respecto a esa sentencia, que ordenaba al Ayuntamiento tomar las medidas necesarias para cumplir los niveles de ruido según la normativa aplicable y lo condenaba a indemnizar a la vecina que denunció en 600 euros, la recurrente presentó un incidente para instar la ejecución forzosa de dicha resolución.
Sin embargo, el juzgado de lo contencioso administrativo, en base a los informes técnicos presentados por el Ayuntamiento, señala que ya las pasadas fiestas se respetaron los niveles de ruidos máximos legalmente permitidos, «salvo en determinados momentos puntuales». En la resolución destaca que esas superaciones ocasionales «deben considerarse como admisibles, atendiendo a criterios de proporcionalidad derivados de la ponderación del derecho al descanso de los vecinos y el interés público derivado de la celebración de los festejos navideños».
De esta forma, ha declarado ejecutada, tal y como defendía el Ayuntamiento de Vigo, la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) emitida en junio de 2024 que condenó a la administración municipal por vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio de una vecina del centro de la ciudad por el ruido provocado durante la celebración de la Navidad del año 2022-2023.
Al respecto, también señala que el fallo del alto tribunal gallego «en ningún momento ordena la reubicación de los festejos navideños, sino que, simplemente, y sin prejuzgar la forma, condena al Ayuntamiento de Vigo a adoptar en lo sucesivo las medidas necesarias para evitar la reiteración de su conducta lesiva de los derechos fundamentales y para garantizar que los niveles de ruidos exteriores e interiores no rebasen los umbrales fijados por las normas aplicables».
La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 afirma en el auto que «se ha acreditado que las medidas se han adoptado ya en la campaña de celebración de las Navidades de este año, tal y como alega el Ayuntamiento de Vigo».
El juzgado ha tenido en cuenta un informe elaborado por una empresa especializada en ingeniería acústica, que realizó mediciones durante la campaña 2024-2025, y un informe de impacto acústico presentado por el Ayuntamiento.
La empresa corroboró que los niveles de ruido estaban por debajo de los valores límite en las jornadas de baja afluencia, mientras que los días de alta afluencia también se cumplieron los niveles con carácter general, salvo momentos puntuales en el entorno más próximo al árbol luminoso de la Porta do Sol, y en puntos de atracciones como el Super Mario, debido a los gritos de la gente.
La empresa, según recoge el auto, constató que el aumento en los niveles de ruido medidos y las superaciones puntuales se debieron al ruido provocado por el público, al tiempo que destacó que «el incremento de los niveles de ruido debido a los gritos de la gente, entre las jornadas de alta y baja afluencia, es notablemente menor que en las anteriores ediciones» gracias, en gran parte, a las medidas de reducción así como que «esa mejora en los niveles de ruido se debe, en gran parte, a las medidas de reducción tomadas.
El auto no es firme y contra él cabe interponer recurso de apelación.