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    Confirman la sentencia contra Stellantis por no modificar la jornada de una empleada

    El Tribunal Supremo ratifica la sentencia del TSXG por no modificar la jornada de conciliación, condenando además a la compañía a indemnizarla en más de 6.200 euros
    Europa Press por Europa Press
    27 de Nov, 2024
    en Local
    0
    Stellantis contará con un parque solar fotovoltaico equivalente a 24 campos de fútbol

    Fábrica de Stellantis en Vigo. / Foto: Archivo

    El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que reconocía el derecho de una trabajadora de Stellantis Vigo a aumentar su jornada laboral por conciliación, condenando además a la compañía a indemnizarla en más de 6.200 euros por daños morales.

    En concreto, el Alto Tribunal ha inadmitido el recurso de casación presentado por la representación legal de la empresa, declarando firme la sentencia recurrida y sin posibilidad de más recursos.

    En concreto, la trabajadora, afiliada de la CUT, contaba con jornada reducida, de 12.00 a 16.00 horas por motivos de conciliación tras el nacimiento de su hijo. Cuando el niño creció solicitó que se ampliase en una hora su horario, de 11.00 a 16.00 horas, o bien de 11.30 a 16.30 horas, pero la empresa rechazó su petición, alegando que no encajaba en el sistema vigente conforme al acuerdo colectivo de conciliación de Stellantis Vigo.

    La empleada acudió a los tribunales y, en primera instancia, un juzgado de lo Social de Vigo dio la razón a la empresa. Pero, tras presentarse un recurso de súplica, el alto tribunal gallego revocó esa sentencia, reconoció el derecho de la recurrente a pasar de un 50% a un 62,5% de jornada, hasta que su hijo cumpla 12 años.

    También condenó a Stellantis a indemnizarla en 6.251 euros por daños morales, además de pagarle 267,56 euros al mes desde febrero de 2021 (momento en que solicitó el cambio de jornada) por daños patrimoniales y 750 euros en concepto de honorarios de su letrado. Ahora, el Supremo ha confirmado esta sentencia.

    En su resolución, el Supremo considera que esta «tosca» denegación del estudio de la solicitud por parte de Stellantis Vigo se considera «obstructiva del pacífico disfrute de los derechos de conciliación de la trabajadora», por lo que cree que vulnera el derecho a la no discriminación por razón de circunstancias familiares.

    Tras conocerse la sentencia, en un comunicado, la CUT ha tachado de «inaceptable» que en pleno siglo XXI empresas como Stellantis «continúen obstaculizando los derechos laborales fundamentales de sus trabajadores».

    «Desde la CUT vemos absolutamente lógico que se comiencen a dictar sentencias en contra del plan de igualdad de la antigua Citroën pues, como ya denunciamos en varas ocasiones, es un plan discriminatorio, arbitrario y solo contempla las necesidades de la empresa para darle la mínima cobertura legal, ya que se está demostrando insuficiente», ha sentenciado.

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    Tags: conciliaciónCondenaCUTindemnizaciónSindicatosStellantisVigo

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