Un juzgado de Vigo ha condenado a seis personas al pago de una multa de 90 euros por causar daños en productos de un supermercado de la ciudad a los que le pusieron pegatinas con lemas contra Israel.
En concreto, la magistrada del Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo las ha condenado como autoras de un delito leve de daños, por el que deberán pagar, cada una de ellas, una multa de 90 euros.
Además, en concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar a la multinacional del sector de la alimentación afectada, de manera conjunta, con 171,46 euros.
La jueza explica en la sentencia que fue el 5 de noviembre de 2024 cuando acudieron al supermercado, situado en el Centro Comercial Gran Vía de Vigo, y procedieron a poner en diversos productos alimenticios y de cosmética, así como en algún lineal, pegatinas adhesivas con lemas como ‘Israel Genocida’.
La magistrada subraya que no se puede estimar que los hechos, que fueron reconocidos por los acusados, «merezcan otra consideración jurídica que integrar un delito leve de daños, con independencia de la razón que haya movido a los denunciados, que ni se enjuicia ni cuestiona, pero que no neutraliza la concurrencia del elemento del dolo», pues es «fácilmente representable que adherir unas pegatinas a unos productos o artículos en un supermercado garantiza que no se van a comercializar».
En el fallo, añade que el número de artículos afectados e indisponibles para su comercialización, según consta en la sentencia, tenían un valor de 298,60 euros, si bien tras las labores del personal de limpieza del establecimiento el valor de los únicos artículos de los que no se logró la recuperación para poner de nuevo a la venta se elevó a 13,75 euros, en productos alimenticios, y a 12,72 euros, en material anti-hurto protector de cosméticos. Además, señala que las labores de borrado de las pegatinas supusieron a la empresa un total de 144,99 euros.
La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Vigo destaca que los hechos han quedado «plenamente acreditados a la vista de la prueba practicada en el acto de juicio», pues, «al margen de las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento y de las fotografías aportadas por el denunciante», los denunciados reconocieron, «sin fisuras y con determinación», que pusieron las pegatinas en diversos artículos.
En la sentencia, la jueza explica que, «dada su autoría y visto el contenido del artículo 263.1 párrafo segundo del Código Penal, se estima procedente imponerle, a cada uno de los mismos, la pena de multa de 30 días, con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 90 euros».
A ello, añade que «se estima procedente, en lo que se refiere a su duración, por ser la mínima legal y por la que se opta ponderando el reconocimiento de los hechos que por parte de los mismos se ha efectuado» y, en lo que se refiere a la cuota diaria, «por estimar que por su mínima entidad respecta el principio de proporcionalidad de las penas». La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación.