En este caso, el joven letrado no le ha ganado un pulso al Ayuntamiento sino que ha sido el propio órgano quien ha resuelto a favor de los intereses de su cliente en vía administrativa. Todo ello, derivado de una denuncia voluntaria instada por un particular.
Entre otras posibles irregularidades o defectos administrativos, en la denuncia presentada se hacía constar como denunciante una persona física. Sin embargo, se indicaba un CIF. Para mayor sorpresa, resultó que ese CIF era perteneciente a una sociedad, concretamente a “Sociedad Concesionaria Novo Hospital de Vigo S.A.”, esto es, la concesionaria del controvertido párking del Hospital Álvaro Cunqueiro.
Tampoco se indicaba la profesión de la persona denunciante, por lo que nada se sabía si quien efectuó las fotografías -que se adjuntaban en la denuncia- era la misma persona que la firmaba. En este sentido, podrían haber sido tomadas por personal de seguridad privado, con relación de dependencia laboral o de dependencia con la concesionaria. De igual forma, no se indicaba el lugar exacto de la posible infracción ni se especificaba la fecha en que fueron tomadas las fotografías del vehículo inicialmente denunciado.
En relación al ámbito de las sanciones administrativas, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, han dispuesto que “el principio de presunción de inocencia se perfila en el ámbito de la carga probatoria e implica que para condenar a un acusado se necesita una mínima actividad probatoria de cargo o incriminatorias, sin embargo el principio in dubio pro reo ha de ser incardinado en la valoración de la prueba por lo que tiene un carácter eminentemente procesal. La Jurisprudencia indica que la presunción de inocencia supone el derecho constitucional imperativo, sin embargo el in dubio pro reo es un criterio interpretativo”.
En consecuencia y mediante escrito de alegaciones frente al Acuerdo de Incoación del Excmo. Ayuntamiento de Vigo, se pusieron de manifiesto todas estos defectos e irregularidades administrativas y se solicitó la práctica de medios de prueba. Finalmente, este Órgano estimó dicho escrito y en su virtud resolvió archivar el expediente sancionador, siendo susceptible dicha resolución de recurso potestativo de reposición o recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vigo.
El joven letrado vigués Raúl Novas Fernández se lamenta de “la cantidad de pacientes y personal funcionario o laboral del Hospital Álvaro Cunqueiro que tuvieron que afrontar multas por estacionamientos presuntamente incorrectos”.
Recuerda asimismo que “es a la Administración o el particular denunciante sobre quien recae la carga de prueba consistente en demostrar la realización de la conducta que integra la infracción que pretende sancionar. Sin perjuicio de ello, un particular o un Agente de Estacionamiento Regulado no gozan de la presunción de veracidad y valor probatorio que se sí le otorga a los Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia del Tráfico, ya sean Policías Locales o Guardias Civiles de la Agrupación de Tráfico”.
Finaliza puntualizando que “la Administración Pública así como el conjunto de Juristas, están al servicio de todos los ciudadanos y que la Administración junto a los Órganos Judiciales, son los encargados de velar por la protección de nuestros legítimos Derechos y los encargados de hacer cumplir la Ley”.
HEMEROTECA:
A Xerencia do Álvaro Cunqueiro asina as ameazas de multa nos coches
El Concello de Vigo desoye al Sergas y no multará a los usuarios del Álvaro Cunqueiro