La Plaza 2 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo ha absuelto a una jamonería de la ciudad de pagar unos 8.000 euros de electricidad por el «caos absoluto en la facturación».
En concreto, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado ha desestimado la demanda presentada por la compañía eléctrica, eximiendo de pagar tal cantidad a la tienda.
Según explica el abogado de BGI-LAW que ha llevado la defensa, Antonio Heredero, pese a tener contratada una cuota fija, las facturas por el gasto de electricidad cambiaba mensualmente, «sin contar que las facturas llegaban con meses de retraso y que constantemente recibían facturas rectificando pagos anteriores».
Además, ese «caos» respecto a la facturación ha vuelto a reproducirse en la reclamación que la distribuidora hizo ante el juzgado. En un primer momento, la reclamación ascendía a 8.767,82 euros en base a una serie de facturas emitidas todas ellas en marzo de 2023, a pesar de referirse a consumos de entre 2021 y 2022. Esa cuantía fue reducida a 8.606,39 euros por el propio juzgado al obligarle a retirar los gastos de gestión que se habían incluido, apunta Heredero.
Sin embargo, la propia empresa demandante volvió a reformular su petición a 7.595,64 euros, «siendo de nuevo rectificada por el juzgado por volver a incluir los gastos de gestión que previamente se le habían indicado como improcedentes».
«La prueba pericial sirvió para confirmar que se había facturado de forma variable a pesar de existir un contrato por cuota fija, que se habían emitido rectificaciones de factura de forma extraña y que, incluso, la tarificación no correspondía con el consumo realizado», subraya el abogado.
Al respecto, la sentencia recoge el «caos absoluto en la facturación llevada a cabo por la actora, caracterizado por la emisión de facturas contradictorias, rectificadas en varias ocasiones, anuladas y compensadas mediante abonos posteriores, sin que exista una secuencia clara y estable que permita identificar con certeza una deuda concreta».
Por todo ello, la jamonería fue absuelta. No obstante, la sentencia no es firme, ya que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.





















