Sin embargo, el consistorio estaba obligando al hospital de Beade a hacerlo al considerar que era privado, ya que el sujeto pasivo es la concesionaria y no el Sergas.
La sentencia argumenta que la tesis del Concello de Vigo es correcta y se produce cierta duplicidad de titularidades pero entiende que el inmueble es propiedad del Servizo Galego de Saúde y, por lo tanto, tiene derecho a la exención fiscal.
Además, explica que la carga impositiva cae sobre el bien y no sobre el sujeto que lo gestiona.
De esta manera, el Concello de Vigo dejará de percibir anualmente 965.000 euros, además de tener que devolver el dinero ya cobrado. No obstante, el ayuntamiento puede recurrir el dictamen.