La mujer fue intervenida quirúrgicamente en enero de 2009 porque sufría hipoacusia bilateral (una incapacidad para detectar sonidos en los oídos, bien sea parcial o totalmente). Ahora, el tribunal ha desestimado los recurso de apelación interpuestos por el Sergas y Segurcaixa Adeslas y ha confirmado la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo en febrero de este año.
Los magistrados rechazan en el fallo la solicitud de prescripción del Sergas, pues subrayan que, desde que se estabilizaron y consolidaron las secuelas hasta que la afectada presentó la reclamación, en octubre de 2014, no transcurrió el plazo de un año al que se refiere la Ley 30/1992.
“Los perjuicios no pudieron ser determinados en el momento de la intervención quirúrgica”, recalcan los jueces, por lo que consideran que el plazo para presentar la reclamación debe contabilizarse desde el día en el que se conocieron definitivamente los efectos de las secuelas. El tribunal considera acreditado que tanto el déficit auditivo como la funcionalidad de la parálisis facial han ido “evolucionando y alterándose” desde la operación, en 2009, hasta que el 6 de octubre de 2014 se dieron por estabilizados.
El TSXG también ha rechazado disminuir la cuantía de los días no impeditivos, lo que conllevaría una rebaja en la indemnización por este concepto, tal y como demandaba el Sergas. “Están debidamente justificados los 2.070 días no impeditivos por los que la sentencia otorga los 65.060 euros solicitados, que tienen su base en el baremo de circulación de vehículos de motor”, indican los jueces, quienes subrayan que a la hora de calcular la indemnización hay que tener en cuenta la imposibilidad de corrección de la parálisis facial, su visibilidad y su afectación directa al área del rostro.