Aunque se trate de un Parque Nacional, las Illas Atlánticas no se libran de las actividades ilegales de los furtivos. Según acaba de informar la Xunta de Galicia, la Dirección Xeral de Patrimonio Natural resolvió en los últimos días tres expedientes sancionadores por pesca irregular en el Parque Nacional marítimo-terrestre.
Dichos expedientes afectan a un total de cuatro personas con sanciones que superan un importe global de 17.400 euros. Así, el departamento dependiente de la Consellería de Medio Ambiente inició los procedimientos a raíz de distintas denuncias presentadas por los agentes medioambientales o forestales presentes en el entorno y una vez analizadas las pruebas y evidencias facilitadas.
Posteriormente, se dio la posibilidad a los interesados de que presentaran alegaciones en el marco del procedimiento administrativo seguido contra ellos.
El primero de los expedientes, con una sanción de 6.002 euros, es contra una persona por practicar pesca deportiva desde embarcación a motor y marisqueo mediante buceo con pesas sin autorización en aguas del Parque Nacional. Por lo tanto, se le imputa la comisión de dos infracciones administrativas graves recogidas en la ley por la que se declara el parque, concretamente la realización de actividades de pesca deportiva no permitidas y la navegación y práctica del submarinismo en aguas del parque, así como el fondeo y amarre en los archipiélagos sin la autorización correspondiente.
El segundo caso, en el que se impone una sanción solidaria de 9.003 euros a dos personas, es por practicar la pesca deportiva empleando una embarcación de ocio -de la 7ª lista- en el archipiélago de Ons. Durante la instrucción se consideró probado que los interesados habían estado pescando de manera irregular y que habían navegado y habían fondeado en la zona sin contar con la autorización necesaria para poder hacerlo.
El tercer expediente, con una sanción de algo más de 2.400 euros, es contra una persona por realizar pesca deportiva desde embarcación a motor en las cercanías del islote Centolo, también dentro del Parque Nacional. En este caso, se considera que incumplió la norma que impide la realización de actividades de pesca deportiva en los espacios pertenecientes a esta área protegida.
En los dos primeros casos cabe la posibilidad de que presenten recursos de alzada en la vía administrativa mientras que en el último ya solo podría recurrir al contencioso-administrativo pues el interesado presentó -durante la tramitación del expediente- una declaración de renuncia al ejercicio de cualquier acción o recurso en vía administrativa, beneficiándose así de una reducción en la cuantía de la sanción del 20% en relación con la propuesta inicial.
La Xunta recuerda la importancia de velar por la protección de los espacios naturales protegidos de la comunidad y la trascendencia de luchar contra las actividades furtivas -las actividades cinegéticas y de pesca deportiva prohibidas- acompañando la labor de vigilancia con la concienciación del conjunto de la ciudadanía en el respeto al medio ambiente.