Mediante esta sentencia, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido su deber de acatar una sentencia previa de 2011, del mismo Tribunal, en la que se declaraba que 43 aglomeraciones estaban fuera de los requisitos de la Directiva 91/271 de saneamiento y depuración de aguas residuales.
Las aglomeraciones implicadas son Vigo, Santiago de Compostela, Aguiño-Carreira-Ribeira, Matalascañas, Alhaurín el Grande, Isla Cristina, Tarifa, Coín, Estepona-San Pedro de Alcántara, Nerja, Barbate, Gijón Este, Benicarló, Peñíscola, Teulada-Moraira, Valle Guerra y Valle de Güímar.
“Al considerar que España seguía sin cumplir la sentencia de 2011 respecto de 17 de las 43 aglomeraciones urbanas en cuestión, en 2017 la Comisión decidió interponer un nuevo recurso por incumplimiento contra dicho Estado miembro. En este marco, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que condenara a España a abonar una multa coercitiva por un importe de 171.217 euros por cada día de retraso, así como una suma a tanto alzado de 19.303 euros por cada día transcurrido entre la fecha en que se dictó la sentencia de 2011 y su plena ejecución”, recuerda el TJUE.
Mediante la sentencia dictada este miércoles, el TJUE declara que España ha incumplido su obligación de dar cumplimiento a la sentencia de 2011, en la medida en que, al finalizar el plazo fijado por la Comisión para la ejecución de dicha sentencia -31 de julio de 2013-, esas 17 de aglomeraciones urbanas seguían sin disponer de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Se trata de la primera sentencia condenatoria con multa coercitiva al país en materia medioambiental. Esta multa deberá abonarse a partir de hoy y hasta la plena ejecución de la sentencia de 2011. No obstante, Vigo, que inauguró en abril su nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y tomó posesión de ella en mayo, queda fuera de la parte que corresponde a la sanción coercitiva al darse por solucionado el problema.