Así, en la ciudad olívica los vehículos de más de 25 años disfrutarán de una bonificación del 100% de cuota del impuesto. Están incluidos en esta categoría los considerados cómo “históricos”, los turismos de menos de ocho caballos fiscales y también los que, aunque no posean catalogación de “históricos”, tengan una antigüedad anterior o igual al año 1986, estén en buen estado de conservación y circulen como máximo 5.000 km. en el período de un año.
En estas bonificaciones también se incluyen los vehículos de dos ruedas, un apartado en el que Segur Classic trabaja ofreciendo seguros de motos clásicas. La oferta se realiza en función de los años de la moto y de la necesidad de asistencia en viaje.
Y es que el gobierno local de Vigo no modificará en el 2019 los importes del IBI, IAE, Construcciones ni del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Es más, el Ayuntamiento rebajará en otro 10% el impuesto de circulación para las motocicletas de más de 125cc, la cuarta rebaja consecutiva para las motos, que abonarán el año próximo un 40% menos que en el 2015 en este concepto.
En lo relativo al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, están exentos al 100% los vehículos para personas de movilidad reducida, entendiendo por tales los vehículos con una tara no superior a 350 kg, y que, por su construcción, no pueda alcanzar en suelo una velocidad superior a 45 km/ h. Por su parte, recibirán una bonificación del 70% los vehículos de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:
– Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Estos vehículos disfrutarán de bonificación durante dos años naturales desde su primera bonificación.
– Que se trate de vehículos nuevos sin matricular, clasificados como turismos de motor de gasolina o diésel, cuya marca y modelo se incluyan entre los vehículos más eficientes con calificación de Eficiencia Energética A) en los términos del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, aplicando la bonificación durante el año de la primera bonificación y el segundo. Se aplicará esta bonificación a vehículos nuevos que, aun no estando calificados de eficiencia energética A), sus emisiones de CO2 no sean superiores a 120 g/km.
– Que se trate de vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol o hidrógeno, disfrutarán de la bonificación en la cuota durante dos años naturales desde su matriculación. Se aplicará esta bonificación a vehículos adscritos la licencias de autotaxi que utilicen combustible GLP (gases licuados del petróleo).
– Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas, disfrutando de la bonificación con carácter indefinido, en tanto mantengan las circunstancias de motor y emisión señaladas.