El Celta había alegado que existía provocación previa de Aduriz, pero en su escrito Competición señala que esto no debe ser tomado como un atenuante. «En el caso que nos ocupa, la atenta visión de la prueba aportada resulta plenamente compatible con la descripción de los hechos que se contiene en el acta arbitral, constituyendo la acción del jugador Don Gustavo Daniel Cabral una infracción del artículo 123.2, merecedora de la sanción mínima de suspensión por dos partidos prevista en el propio precepto, al tratarse de una acción que se produce “al margen del juego” y “estando el juego detenido”. Resulta irrelevante a estos efectos que hubiera podido preceder a la reprochable conducta en cuestión una hipotética provocación por parte del adversario con cuya cabeza contacta conscientemente el referido jugador expulsado. A efectos meramente dialécticos, ello no restaría un ápice de reproche disciplinario al hecho que nos ocupa, cuya gravedad podría haber sido aun mayor de haberse producido algún tipo de lesión en la delicada zona del cuerpo con el que contacta dolosamente la bota del jugador del R.C. Celta de Vigo».
No obstante, la sanción podría haber sido mayor. Y es que Competición podría haber interpretado que existió agresión de Cabral ya Aduriz y, por tanto, aplicarle el artículo 98 del Código Disciplinario e imponerle un castigo de cuatro partidos.
Recordemos que el colegiado Estrada Fernández decidió expulsar a Cabral con roja directa en el minuto 40 tras protagonizar un rifirrafe con Aritz Aduriz. Ambos jugadores chocaron en la frontal del área. El delantero vasco permaneció tendido sobre el terreno de juego y el central, tras levantarse, pasó sobre él rozándole en la cabeza con la bota. Aduriz exageró el contacto llevándose las manos a la cara y el colegiado, que se encontraba muy cerca de la acción, decidió expulsar al jugador céltico.
En el club alegaron que la bota de Cabral no llegó a impactar en Aduriz y que este no tenía intención de pisar al futbolista del Athletic. Además, argumentaban que existía provocación previa del delantero. El acta de Estrada Fernández, sin embargo, ofrece otra versión. El árbitro escribió lo siguiente: «En el minuto 40 el jugador (22) Cabral Caceres, Gustavo Daniel fue expulsado por el siguiente motivo: Golpear en la cabeza de un adversario que estaba en el suelo, no estando el balón en disputa de ser jugado».
El Celta recurrirá esta sanción de dos partidos ante Apelación con la esperanza de que dicho comité le levante el castigo y pueda jugar los dos últimos partidos de Liga. Y es que esta baja deja a Berizzo con un solo central puro disponible para este último tramo liguero.
Tres partidos para el preparador físico
Gustavo Cabral no ha sido el único miembro del Celta sancionado por Competición este miércoles. Al preparador físico celeste, Pablo Fernández, también le han caído tres partidos de sanción. Fernández fue expulsado por sus protestas por la roja a Cabral. Al ser reincidente, Competición ha decidido castigarlo con esos tres encuentros.