En la sentencia, a la que cabe interponer recurso, la juez desestima la pretensión del Banco Popular de considerar la caducidad de la acción de nulidad del contrato de suscripción de los bonos, al entender que “en relaciones contractuales complejas como las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, el día inicial del plazo de ejercicio de la acción será el que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. El plazo que determina para contar la caducidad se fija desde el conocimiento real del producto.
Los demandantes, representados por el despacho de Belén Polo Abogados, eran “clientes de toda la vida como ya lo eran sus padres” desde hacía años del Banco Popular, donde tenían un depósito a plazo fijo. El propio director de la entidad los llamó para recomendarles que invirtieran el capital depositado en bonos convertibles en acciones, diciéndoles que era “igual de seguro, más rentable que el depósito y que, previo aviso con 10 días de antelación, se lo devolvían íntegramente”, sin advertirles de ningún riesgo, por lo que en octubre de 2009 suscribieron dicho producto por importe de 42.000 euros.
Fue en 2013, al necesitar el dinero para construir la casa para la que ahorraban cuando se les indicó que sus ahorros estaban invertidos en un valor bursátil que entonces no valía nada y les suponía una pérdida de más del 80%, por lo que se vieron obligados a suscribir un préstamo personal por su capital que el banco les recomendó, convenciéndoles de que “si tenían paciencia le devolverían su capital íntegramente y todo se arreglaría”. Hasta que en noviembre de 2015, momento en que acudieron a la oficina a pedir copia de sus contratos e informar de que no podían esperar más, fueron conocedores de la realidad del producto contratado, que a fecha de demanda tenían una cotización de 2,07 euros, por lo que recibirían 1.195,20 euros.
La juez determina error como vicio del consentimiento, al entender que “no se suministró información suficiente y comprensible sobre el producto en cuestión, el cual además le fue sugerido por el personal de la entidad”. Asimismo, resta credibilidad al testimonio del personal del banco que afirmó haber suministrado información sobre los riesgos. Por ello, declara nulo el contrato de adquisición de dichos bonos así como el posterior canje, y condena al Banco Popular a abonar a los demandantes los 42.000 euros invertidos, más los intereses percibidos. Todo ello con imposición de las costas a la entidad bancaria.